REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 26 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: PIO ANTONIO NUÑEZ MOLINA y MARIBEL NUÑEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.737.293 y V-7.126.606, correos electrónicos: pioantonionuñez@gmail.com y maribelnuñezmolina@gmail.com, teléfono de contacto:0412-8490966 y 0424-4125144, asistidos por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO OLIVEROS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 259.352, correo electrónico: cesarolivero1979@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-9335693. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CASTILLO JOSE RAUL y FRONTADO VEGA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-7.143.306 y V-14.624.320 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización Nº 010-2023 expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: PIO ANTONIO NUÑEZ MOLINA y MARIBEL NUÑEZ MOLINA antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a las partes interesadas y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|