REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO.

ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID.
I.P.S.A Nº 290.175.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1766/23.
I
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Junio del 2023, inserto (F.01), se presentó solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ante el Tribunal Móvil, intentada por la Ciudadana: ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.374.263, asistida por el Abogado: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal a quien le compete conocer de la presente solicitud, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se le Rectifique Acta de Nacimiento.
En fecha Dos (02) de Junio de 2023, inserto (F.07, 08 y 09) se admitió cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.


II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
La solicitante señala que en el Acta de Nacimiento de su Hijo ALAN ROBERTO CRUCES LEON, que se encuentra inscrita bajo el N° 327, folio Vto. 166, del año 1990, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como “ARACELIS MARGARITA LEON DE CRUCES” siendo lo correcto “ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO” por tal sentido solicita corregir el nombre de la madre, tal y como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:
• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO. (inserto F-02).
• Certificación de Datos Filatorios de la Ciudadana: LEON RIVERO ARACELIS MARGARITA, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (inserto F-03).
• Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 327, Folio Vto. 166, del año 1990, a nombre del Ciudadano: ALAN ROBERTO CRUCES LEON. (inserto F-04 Y 05).

IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, de fecha Dos (02) de Julio de 1990, bajo el N° 327, Folio Vto. 166, Año 1990, tal y como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el Nombre de la Madre como “ARACELIS MARGARITA LEON DE CRUCES” siendo lo correcto “ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO”, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos: A) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO. B) Certificación de Datos Filatorios de la Ciudadana: ARACELIS MAARGARITA LEON RIVERO, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX). C) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 327, Folio Vto. 166, del año 1990, a nombre del Ciudadano: ALAN ROBERTO CRUCES LEON.
Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 327, Folio Vto. 166, Año 1990, a nombre del Ciudadano: ALAN ROBERTO CRUCES LEON, corregir el error que se encuentra en la línea Cuatro (04) donde dice “…ARACELIS MARGARITA LEON de CRUCES…” debe decir “…ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.