REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente Nº: 1758/23

Demandante: ADRIANYS AHINNOAN GONZALEZ LOPEZ. Demandado: RUBEN DARIO MACAYO MANZOL.

Motivo: DIVORCIO (DESAFECTO).



I NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Junio del 2023, inserto (F.01 y 02), se presentó demanda de DIVORCIO por desafecto, ante el Tribunal Móvil, intentada por la Ciudadana: ADRIANYS AHINNOAN GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.321.668, contra el Ciudadano: RUBEN DARIO MACAYO MANZOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
19.029.414, domiciliados, la Primera, en Ricardo Urriera, Planta Eléctrica del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el segundo, en Ciudad Plaza La Gran Parada Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistida por el Abogado: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente demanda, donde el demandante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajo por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, en fecha 11/06/2020, alegando que existe desafecto, fundamentando su demanda en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia 136 de fecha 03/03/2017, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de

Justicia, siendo su último domicilio conyugal, en el Sector La Media Agua, Parcela 14

Vía Alto de Reyes del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.



En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022 inserto (f 07,08 y 09), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordenó la citación al Ciudadano: RUBEN DARIO MACAYO MANZOL, antes identificado, y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.


En fecha Quince (15) de Junio del 2023 inserto (f 10), se consignó físico de la diligencia suscrita por los ciudadanos: ADRIANYS AHINNOAN GONZALEZ LOPEZ y RUBEN DARIO MACAYO MANZOL, antes identificados, solicitando el desistimiento de la demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil.



II MOTIVACIÓN
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicitando desistir de la presente causa por DIVORCIO POR DESAFECTO, Solicita homologue el desistimiento y se archive el expediente. Es todo. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las

partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Divorcio por Desafecto intentada por la Ciudadana: ADRIANYS AHINNOAN GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.321.668, teléfono de contacto: 0414-
1451301, asistida por el Abogado: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: RUBEN DARIO MACAYO MANZOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.029.414, teléfono de contacto: 0412-0842491.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por

Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,

ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.