REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.


SOLICITANTE: SULAIS JOSEFINA MIRANDA.

ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID.

I.P.S.A Nº 290.175.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: 1735/23.
I NARRATIVA
En fecha Treinta y uno (31) de Junio del 2023, inserto (F.01), se presentó solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ante el Tribunal Móvil, intentada por la Ciudadana: SULAIS JOSEFINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-4.867.203, asistida por el Abogado: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal a quien le compete conocer de la presente solicitud, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se le Rectifique Acta de Nacimiento.

En fecha Treinta y uno (31) de Junio de 2023, inserto (F.19, 20 y 21) se admitió cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.






II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.

La solicitante señala que en el Acta de Nacimiento de su Madre HILDA ELENA MIRANDA, que se encuentra inscrita bajo el N° 131, del año 1928, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como “YLDA” siendo lo correcto “HILDA” por tal sentido solicita corregir el nombre de la madre, tal y como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.

III

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS

Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:


• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: SULAIS JOSEFINA MIRANDA. F-(02)

• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA. F-(03)

• Original del acta de Nacimiento, N° 131, Folio 66, Tomo I del año 1928, a nombre de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA. (F-04).

• Original del acta de Defunción, N° 093, Folio 01, del año 2017, a nombre de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA. (F-05 y 06).

• Original del acta de Nacimiento, N° 137, Folio 54 y Vto, Tomo I del año

1947, a nombre de la Ciudadana: YISEL LLAQUELIN MIRANDA. (F-07 y

08).


• Original del acta de Nacimiento, N° 465, Tomo III, del año 1949, a nombre del Ciudadano: JOSÉ RUBEN MIRANDA. (F-09).

• Original del acta de Nacimiento, N° 286, Folio 103 y Vto, Tomo I del año

1954, a nombre del Ciudadano: SILVERIO RAFAEL LEON MIRANDA (F-

011 y 12).


• Original del acta de Nacimiento, N° 3, Folio Vto 1 y Folio 2, del año 1957,

a nombre de la Ciudadana: MARIA DE LOURDES LEON MIRANDA. (F-

13 y 14).


• Original del acta de Nacimiento, N° 185, Folio Vto. 103 y Folio 104, del año 1963, a nombre de la Ciudadana: YNAIS ELENA MIRANDA. (F-15 y
16).


• Original del acta de Nacimiento, N° 227, Folio 99 y Vto, del año 1953, a nombre de la Ciudadana: SULAIS JOSEFINA MIRANDA. (F-17 y 18).

IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, de fecha Catorce (14) de Julio de 1928, bajo el N° 131, Folio 66, Tomo I del Año 1928, tal y como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el Nombre de la Madre como “YLDA” siendo lo correcto “HILDA”, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos: A) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: SULAIS JOSEFINA MIRANDA. B) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA. C) Original del acta de Nacimiento, N° 131, Folio 66, Tomo I del año 1928, a nombre de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA D) Original del acta de Defunción, N° 093, Folio 01, del año 2017, a nombre de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA. E) Original del acta de Nacimiento, N° 137, Folio
54 y Vto, Tomo I del año 1947, a nombre de la Ciudadana: YISEL LLAQUELIN MIRANDA. F) Original del acta de Nacimiento, N° 465, Tomo III, del año 1949, a nombre del Ciudadano: JOSÉ RUBEN MIRANDA. G) Original del acta de Nacimiento, N° 286, Folio 103 y Vto, Tomo I del año 1954, a nombre del Ciudadano: SILVERIO RAFAEL LEON MIRANDA. H) Original del acta de Nacimiento, N° 3, Folio Vto 1 y Folio
2, del año 1957, a nombre de la Ciudadana: MARIA DE LOURDES LEON MIRANDA. I) Original del acta de Nacimiento, N° 185, Folio Vto. 103 y Folio 104, del año 1963, a nombre de la Ciudadana: YNAIS ELENA MIRANDA. J) Original del acta de Nacimiento, N° 227, Folio 99 y Vto, del año 1953, a nombre de la Ciudadana: SULAIS JOSEFINA MIRANDA.

Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial

cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta,

debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta
procedente. Y así se decide.-


V DECISION


Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento N°
131, Folio 66, Tomo I del Año 1928, a nombre de la Ciudadana: HILDA ELENA MIRANDA, corregir el error que se encuentra en la línea Cinco (05) donde dice “…YLDA…” debe decir “…HILDA…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por

Secretaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.