REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 30 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: ELIGIO JOSE OLIVERO ALTUVE.
ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.
DEMANDADA: DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1601-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Primero (01) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: ELIGIO JOSE OLIVERO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.904.146, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, MARIA MARTINA SALAS B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana: DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.957.160, número telefónico: +56965849821, domiciliada en la Calle Williams Rebolledo, Casa 105, Comuna de Penco, Sector Paguedano, en Concepción vio-vio, República de Chile, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano ELIGIO JOSE OLIVERO ALTUVE, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, según Acta Nº 62, Folio 062, Año 2015, Fecha: 12-11-2015, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Santo Tomas, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho el 18 de Junio de 2018.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Primero (01) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1601-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.957.160, número telefónico: +5696584921, domiciliada en la Calle Williams Rebolledo, Casa 105, Comuna de Penco, Sector Paguedano, en Concepción vio-vio, República de Chile, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (01-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde manifiesta, que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 26 de Junio de 2023, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, a su número telefónico +56965849821, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-14.957.160, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11).
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: ELIGIO JOSE OLIVERO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.904.146, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.957.160, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con las Sentencias N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIGIO JOSE OLIVERO ALTUVE y DARIALBI JOSEFINA NUÑEZ TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.904.146 y V-14.957.160, respectivamente, en fecha: Doce (12) de Noviembre de 2015 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, según Acta Nº 62, Folio 062, Año 2015, Fecha: 12-11-2015.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no tenerlos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE


Exp.N° 1601-23
OJNN/HA.-