REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: REYNDER JOSE MEDINA CASTELLANOS.
ABG. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADA: JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1611-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: REYNDER JOSE MEDINA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.319.496, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.722.610, número telefónico: +573103089650, domiciliada en la Carrera 14-8ª, -51, Vereda Chuntame, Cajica, República de Colombia, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano REYNDER JOSE MEDINA CASTELLANOS, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 37, Folio Vto. 040, Año 2007, Fecha: 24-03-2007, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Junín, Casa Nº 7, Sector Chirguita, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en Julio de 2013.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Dos (02) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1611-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.722.610, número telefónico: +573103089650, domiciliada en la Carrera 14-8ª, -51, Vereda Chuntame, Cajica, República de Colombia, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde manifiesta, que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 20 de Junio de 2023, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, a su número telefónico +573103089650, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-15.722.610, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en el folio once (11).
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: REYNDER JOSE MEDINA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.319.496, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.722.610, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: REYNDER JOSE MEDINA CASTELLANOS y JOSELINE DEL VALLE GAINCE LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.319.496 y V-15.722.610, respectivamente, en fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2007 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 37, Folio Vto. 040, Año 2007, Fecha: 24-03-2007.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no tenerlos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1611-23
OJNN/HA.-
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