REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 26 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE: ELAINE MARGARITA PINTO,
ABG. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1592-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: ELAINE MARGARITA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.002.763, de este domicilio, asistida en este acto por NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.379.238, de este domicilio, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ELAINE MARGARITA PINTO, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 48, Folio 71 y vto. 72, Tomo I, Año 1980, Fecha: 06-06-1980, que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres ARGELIS ALFREDI FLORES PINTO y ARGELIA ELAINE FLORES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V 14.381.076 y V-18.501.961, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nuevo Montalbán, Calle N° 1, Casa N° 14, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal poseen bienes que liquidar, los cuales se liquidaran en su oportunidad, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en septiembre de 2001.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1592-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.379.238, de este domicilio, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (31-05-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
El día 20 de Junio de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno Boleta de Citación del ciudadano LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.379.238, a quien cito y entrego compulsa, en esta misma fecha 20-06-2023, en la Urbanización Nuevo Montalbán, Calle N° 1, Casa N° 14 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y hace constar que la firma que aparece al pie de dicha boleta es del puño y letra del referido citado, tal como se evidencia en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente.
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana ELAINE MARGARITA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.002.763, de este domicilio, asistida en este acto por NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.379.238, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ELAINE MARGARITA PINTO y LUIS ALFREDI FLORES GALINDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-7.002.763 y V-5.379.238, respectivamente, emitido en fecha: Seis (06) de Junio de 1980 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 48, Folio 71 y vto. 72, Tomo I, Año 1980.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad,
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:15 a.m.).

El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE



Exp.N° 1592-23
OJNN/HA.-