REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 21 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: LOIDA ENCARNACION OVIEDO OLIVARES.
ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: PEDRO JOSE GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1617-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: LOIDA ENCARNACION OVIEDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.067, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.992, domiciliado en el Sector San Rafael, Av Betancourt, casa sin N°, del Municipio, Bejuma Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana LOIDA ENCARNACION OVIEDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.586.067, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.992, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 20, Año 2004, Fecha: 07-05-2004, que de su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres HECTOR JOSE GONZALEZ, ABIMAEL GONZALEZ OVIEDO y LORENIS MARIA GONZALEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-27.061.852, V-27.061.853 y V-26.579.605, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Cafetal, Calle Santa Eduvigis, Casa N° 7, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en diciembre de 2004.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dos (02) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1617-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.992, domiciliado en el Sector San Rafael, Av Betancourt, casa sin N°, del Municipio, Bejuma Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde manifiesta, que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 15 de Junio de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.882.992, a quien cito y entrego compulsa, en esta misma fecha 15-06-2023, en la Avenida Bolívar de Montalbán entre calle Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y hace constar que la firma y huellas que aparecen al pie de dicha boleta son del puño y letra del referido citado, tal como se evidencia en los folios catorce (14) y quince (15).
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: LOIDA ENCARNACION OVIEDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.586.067, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.992, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LOIDA ENCARNACION OVIEDO OLIVARES y PEDRO JOSE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.586.067 y V-6.882.992, respectivamente, emitido en fecha: Siete (07) de Mayo de 2004 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 20, Año 2004.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veinte (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:15 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1617-23
OJNN/HA.-
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