REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 21 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE: LUCIANY GIUSSELAYM RIVERO ALVAREZ.
ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.
DEMANDADO: WILMER RAMON MENDOZA REYES.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1610-23.
NARRATIVA
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: LUCIANY GIUSSELAYM RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.153.317, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano WILMER RAMON MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.484, domiciliado en la Ciudad de Chile, Sector Centro, en la República de Chile, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana LUCIANY GIUSSELAYM RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.153.317, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano WILMER RAMON MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.347.484, domiciliado en la Ciudad de Chile, Sector Centro, en la República de Chile, número telefónico +56957942053, por ante la oficina del Registro Civil Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo según Acta Nº 28, Folio 28, Año 2013, Fecha: 22-11-2013, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Chirgua, Sector La Colonia, Calle Vizcaya, Casa N° 17, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en enero de 2015.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dos (02) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1610-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: WILMER RAMON MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.484, domiciliado en la Ciudad de Chile, Sector Centro, en la República de Chile, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles a su número telefónico celular +56957942053, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 15 de Junio de 2023, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, HUGO ALEXANDER ARRIECHE, JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en sus condiciones de Juez Provisorio, Secretario Titular y Alguacil Titular, respectivamente, se realizó la notificación virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al ciudadano WILMER RAMON MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.484, a su número telefónico celular +56957942053, de conformidad con la resolución N° 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución N°001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de su llamada, y manifestó que conviene en la demanda y que no tiene objeción alguna en la misma, y a su vez manifestó encontrarse domiciliado en la Ciudad de Chile, Sector Centro, en la República de Chile, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12).
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: LUCIANY GIUSSELAYM RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.153.317, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano WILMER RAMON MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.484, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUCIANY GIUSSELAYM RIVERO ALVAREZ y WILMER RAMON MENDOZA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.153.317 y V-18.347.484, respectivamente, emitido en fecha: Veintidós (22) de Noviembre de 2013 por ante la oficina del Registro Civil Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo según Acta Nº 28, Folio 28, Año 2013.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veinte (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.).
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1610-23
OJNN/HA.-