REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 21 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: ARNALDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO .
DEMANDADA: NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1604-23.
NARRATIVA
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha Primero (01) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: ARNALDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.653.491, número telefónico: 0412-2094631, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la ciudadana NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.957.212, número telefónico 0412-4009312, con domicilio en Barranquilla, Sector Las Playitas, República de Colombia, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ARNALDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.957.212, número telefónico 0412-4009312, con domicilio en Barranquilla, Sector Las Playitas, República de Colombia, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 021, Año 2018, Fecha: 30-04-2018, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Williams Lara, Calle Francisco de Miranda, casa Nº 228, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho es el mes de Abril del 2019.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Primero (01) de Junio del 2023, quedando anotada bajo el Nº 1604-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.957.212, número telefónico 0412-4009312, con domicilio en Barranquilla, Sector Las Playitas, República de Colombia, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico y en esta misma fecha (01-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
El día 09 de Junio de 2023, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, a su número telefónico 0412-4009312, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-14.957.212, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, y a su vez manifestó estar domiciliada en Barranquilla, Sector Las Playitas, República de Colombia, tal como se evidencia en el folio once (11).
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano, ARNALDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.653.491, número telefónico: 0412-2094631, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la ciudadana NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.957.212, número telefónico 0412-4009312, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ARNALDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ y NAILETH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.653.491 y V-14.957.212, respectivamente, en fecha: Treinta (30) de Abril de 2018, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según Acta Nº 021, Año 2018, Fecha: 30-04-2018.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:30 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1604-23
OJNN/HA.-
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