REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 20 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: ROXIMAR NAZARETH REMEDIO ARMAS.
ABG. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1618-23.
NARRATIVA
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha Dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: ROXIMAR NAZARETH REMEDIO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-28.622.614, número telefónico: 0414-4093795, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.955.869, número telefónico +56952212009, con domicilio en La Serena, República de Chile, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ROXIMAR NAZARETH REMEDIO ARMAS, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.955.869, número telefónico +56952212009, con domicilio en La Serena, República de Chile, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 70, Folio 70, Año 2018, Fecha: 13-07-2018, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Bejuma San Rafael, Calle Francisco Rodríguez Mérida, casa sin número, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en Diciembre del 2019.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Dos (02) de Junio del 2023, quedando anotada bajo el Nº 1618-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.955.869, número telefónico +56952212009, con domicilio en La Serena, República de Chile, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
El día 13 de Junio de 2023, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al demandado CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, a su número telefónico +56952212009, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-25.955.869, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, y a su vez manifestó estar domiciliado en La Serena, República de Chile, tal como se evidencia en el folio diez (10).
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, ROXIMAR NAZARETH REMEDIO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-28.622.614, número telefónico: 0414-4093795, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.955.869, número telefónico +56952212009, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROXIMAR NAZARETH REMEDIO ARMAS y CARLOS ALFREDO PACHECO PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.622.614 y V-25.955.869, respectivamente, en fecha: Trece (13) de Julio de 2018, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Nº 70, Folio 70, Año 2018, Fecha: 13-07-2018.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1618-23
OJNN/HA.-
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