REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 02 de Junio de 2023
Años 213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO (quien actúa en Representación de la ciudadana) ARELIS MAOLY CRUCES LEON.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 33-23.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.374.263, en representación de su hija la ciudadana ARELIS MAOLY CRUCES LEON, asistida en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de éste domicilio. En virtud de que la ciudadana ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO supra identificada, solicita al Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 200, Folio Vto 102, del año 1986, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) En la referida Acta de Nacimiento se colocó en referencia al nombre de la madre como ARACELIS MARGARITA LEON DE CRUCES, siendo esto INCORRECTO; por cuanto lo CORRECTO es “ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO” según consta en la cedula de Identidad Nro. V-5.374.263 que anexo marcada letra ”B”. La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a la que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el ERROR MATERIAL, cometido en la referida Acta de Nacimiento en virtud de que el mismo afecta el fondo del acta a corregir. Es por lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con la Ley adjetiva procesal, ordene la rectificación de la referida Acta de Nacimiento del Registro Civil, en este sentido de que sea asentado en la misma el nombre de forma correcta, es decir, “ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO” (…)”.
A la presente Solicitud se le dio entrada en esta misma fecha Dos (02) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 33-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la Notificación del Ministerio Público y se Notificó al mismo.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS MAOLY, copia de cedula de identidad y datos filiatorios de su madre ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de los mismos se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ARELIS MAOLY CRUCES LEON, venezolana, mayor de edad, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 200, Folio Vto. 102, del año 1986, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “…ARACELIS MARGARITA LEON DE CRUCES…”, debe leerse “...ARACELIS MARGARITA LEON RIVERO…”, que es lo correcto. Así se decide.
Se ordena librar oficios con el fin de estampar la debida nota marginal al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA. MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil Veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nros. 2330-86-23 y 2330-87-23, al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
El Secretario
Abg HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Sol. Nº 33-23.
OJNN/Ha.
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