REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 02 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: OLGA MERCEDES SECO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.455.650, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionaria adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 29-23.
NARRATIVA

Se inició el procedimiento por ante este Tribunal, en fecha dos (02) de Junio del 2023, previa Distribución, proveniente del Tribunal Móvil practicado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Solicitud de Titulo Supletorio, presentada la ciudadana: OLGA MERCEDES SECO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.455.650, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Loa solicitante expresa: “…He Construido y habitado unas Bienhechurías por más de 15 años con dinero de mi propio peculio, Unas bienhechurías ubicadas en una parcela, terreno perteneciente a la Municipalidad, Vereda N°3 cruce con calle Ancha sector Los Naranjos del Municipio Miranda Estado Carabobo Estado Carabobo…cuyos linderos son: NORTE, en 8,70 M.L. con terreno de Sorangel Heredia. SUR, en 8,70 M.L. con vereda N°3 que es su frente. ESTE, en 15,20 M.L., con casa de la Señora Olga Seco, y OESTE: en 15,20 M.L. con calle Ancha. Área total de construcción de 132,24Mts2 aproximadamente, la estructura consta de casa de una planta, que tiene las siguientes características: paredes de bloque, frisada y pintada con bases, columnas y vigas de corona armado, instalaciones eléctricas y sanitarias para aguas blancas y residuales, con paredes perimetrales propias. Cuenta con un lavandero. Dos cuartos dormitorios con piso de cerámica y cada uno con puerta de hierro, techo de zinc. Una cocina de cerámica y techo de zinc, Un baño con piso de cemento, poceta, lavamanos y ducha. Garaje con piso de cemento con techo de zinc y portón de hierro. Sala-comedor techo de zinc y piso de cerámica, en concordancia con la preservación del medio ambiente y la Ley respectiva. En las bienhechurías ya descritas he invertido la cantidad de dos mil dólares o su equivalente en bolívares a tasa de BCV del día…”
En fecha esta misma fecha 02-06-2023, se le da entrada a la solicitud presentada, se forma expediente, quedando anotada bajo el N° 29-23.
Este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023, recibió oficio numero SM-028-2023, emanado de la oficina del Sindico Procurador, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado, mediante el cual solicita “…dejar sin efecto la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES SECO AGUILAR…” “…ya que por este Despacho se presento la ciudadana GLORIA DEL CARMEN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.158, donde manifiesta ser la dueña de dicho inmueble según documento privado, donde se puede evidenciar que la señora MERCEDES SECO AGUILAR, le vende a través de un documento privado de fecha 09/11/2021, del cual se anexo una copia...”
Revisada la presente solicitud observa este sentenciador que, existe inconsistencia en la presente.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
El juez que conoce en jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto que va evacuar, tiene la facultad de librar resolución, procurar amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Este principio lo reproduce especialmente el legislador en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil al establecer:
En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa
Ahora bien, la solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones, en relación a la inconsistencia planteada.
En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción voluntaria, y por cuanto hubo falta de interés de las partes interesadas en la solicitud planteada, es por lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA. MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES SECO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.455.650, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (13) folios útiles.-
EL SECRETARIO
Abg HUGO ALEXANDER ARRIECHE
OJNN/HA.
Exp. 29-23