REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 16 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE ROSALES DE RODRIGUEZ.
ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: ABRAHAM QUIROZ PEDROZO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1619-23.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: YELITZA DEL VALLE ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.359.519, número telefónico 0414-9432632, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.939, número telefónico +0246-7472085, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante YELITZA DEL VALLE ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.359.519, número telefónico 0414-9432632, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.939, número telefónico +0246-7472085, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta Nº 14, Folio 14, Año 2016, Fecha: 10-05-2016, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Rondón, Sector La Alegría, Casa N° 72-80, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en Abril del 2015.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Dos (02) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1619-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.939, número telefónico +0246-7472085, con domicilio en Valencia Estado Carabobo y la Notificación del Ministerio Público, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
El día 07 de Junio de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.939, a quien citó y entregó compulsa, en esta misma fecha 07-06-2023, en la Avenida Bolívar de Montalbán entre calle Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) .
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, YELITZA DEL VALLE ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.359.519, número telefónico 0414-9432632, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.939, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ROSALES DE RODRIGUEZ y ABRAHAM QUIROZ PEDROZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.359.519 y V-9.266.939, respectivamente, emitido en fecha: Diez (10) de Mayo de 2016, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta Nº 14, Folio 14, Año 2016, Fecha: 10-05-2016.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp. N° 1619-23
OJNN/HA.-
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