REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 16 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA SILVA.
ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1584-23.


Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: NELLY JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.381.818, número telefónico 0412-2862297, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.439, número telefónico 0412-8530990,correo electrónico alexis86114390@gmail.com, con domicilio en Estados Unidos de América, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana NELLY JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.381.818, número telefónico 0412-2862297, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.439, número telefónico 0412-8530990,correo electrónico alexis86114390@gmail.com, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 60, Folio 84, Año 1999, Fecha: 27-08-1999, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Cafetal, Calle Castor Sánchez cruce con Santa Eduviges, Vereda El Potro, Casa N° 38, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en diciembre de 1999.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1584-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.439, domiciliado en Estados Unidos de América, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles a su número telefónico 0412-8530990, o a su correo electrónico alexis86114390@gmail.com, y se ordenó la Notificación del Ministerio público, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 07 de Junio de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.439,a quien cito y entrego compulsa, en esta misma fecha 07-06-2023, en la Avenida Bolívar de Montalbán entre calle Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y hace constar que la firma y huellas que aparecen al pie de dicha boleta son del puño y letra del referido citado, tal como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13) .
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, NELLY JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.381.818, número telefónico 0412-2862297, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.439, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NELLY JOSEFINA SILVA y ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.381.818 y V-8.611.439, respectivamente, emitido en fecha: Veintisiete (27) de Agosto de 1999 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 60, Folio 84, Año 1999, Fecha: 27-08-1999,
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,


ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).

El Secretario,


ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE





Exp.N° 1584-23
OJNN/HA.-