REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 01 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: JESUS GUILLERMO PINTO LONGART, titular de la Cédula de identidad Nº V–17.844.119, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 26-23.
Vista la solicitud presentada por JESUS GUILLERMO PINTO LONGART, debidamente asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, supra identificados donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de JESUS GUILLERMO PINTO LONGART. Identificado en autos. Devuélvase los originales.
El Juez Provisorio,
Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario
Abg HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (12) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abg HUGO ALEXANDER ARRIECHE
OJNN/HA.
Exp. ¬¬¬¬¬¬26-23.
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