REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (27) de Junio de 2023.
213° y 164°

SOLICITANTES: ALBANI ROSIBETH DUGARTE USECHE y NOE DAVID NAVARRO ODUBER, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-26.900.374 y V-27.550.378 respectivamente, asistidos por la Abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.584.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3371.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ALBANI ROSIBETH DUGARTE USECHE y NOE DAVID NAVARRO ODUBER, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-26.900.374 y V-27.550.378 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.584, de fecha 01 de Junio de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 27 de Abril de 2.022, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el mes de Diciembre de 2.022, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Terrazas de San Diego, Apartamento 3 y 4, Sector “C” acceso “A” en Valencia Del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa, e INSTA a informar fecha exacta de celebración del matrimonio y ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Por diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2023, los solicitantes asistidos de abogado consignan lo instado.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 22 de Junio de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ALBANI ROSIBETH DUGARTE USECHE y NOE DAVID NAVARRO ODUBER, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-26.900.374 y V-27.550.378 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.584, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de Abril de 2.022, según acta Nº 94, Año: 2.022, de fecha 27 de abril del Año 2.002, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:38 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL.-
S3371.23