REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de junio de 2023
213º y 164º
SOLICITUD Nº: S-2868
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA BENTEDRAL AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.511.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada YHOANNA ROSALINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.149.

I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana HILDA JOSEFINA BENTEDRAL AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.511, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YHOANNA ROSALINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.149, con motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 12/04/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 11). En fecha 17/04/2023, se dictó auto de despacho saneador (folio 12). En fecha 31/05/2023, comparece la solicitante asistida de abogada y mediante escrito y anexos consignados subsana lo requerido por este Tribunal (folio 13 al 18) en la misma fecha consigna poder Apud-Acta (folio 19). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA BENTEDRAL AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.511, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YHOANNA ROSALINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.1491; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
Ahora bien, por tratarse la declaración de únicos y universales herederos de una solicitud que se ventila en sede de Jurisdicción voluntaria y está prevista en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, bajo la denominación de justificativos de testigos para perpetua memoria, con cuyo instrumento lo que se pretende es reconocer la condición de un derecho de sucesión que pueda tener una persona con relación con el de Cujus, y lo que le sirve al Juez como fundamento para que se declare, son las pruebas escritas aportadas como lo son el acta de defunción, actas de nacimiento, acta de matrimonio, entre otras así como la declaración jurada de dos (02) o tres (03) testigos, que dan fe de que el solicitante es integrante de manera legítima de la Sucesión. En este caso la solicitante manifestó ser concubina del difunto CIRO RAFAEL OLIVA HERNÁNDEZ y en ese caso debe consignar copia certificada de la Sentencia Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria, o en su defecto acta de Unión Estable de Hecho emitida por la Oficina de Registro Civil correspondiente, lo que no ocurrió en la presente causa, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA BENTEDRAL AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.511, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YHOANNA ROSALINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.149. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ


Exp. S-2868.
FYMP/avl/sycm.-