REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2023
213° y 164°
Este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2023 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de oficio su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2023 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos registrales del inmueble, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma:
“(…) El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N°1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18 (…)”. (cursiva del Tribunal).
“(…) En ese sentido el solicitante acompañó copia certificada del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18 (…)”. (cursiva del Tribunal).
“(…) SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio…, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NOROESTE: calle Nro. 57 con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); NORESTE: Parcela Nro. Uno (1) con veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75 mts); SURESTE: Parcela Nro. Cuatro (4) con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); y SUROESTE: Parcela Nro. Cinco (5) con veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18. (…)”. (cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “(…) El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, inscrito bajo el Número 2017.1561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.11.1.12650, del Libro del Folio Real del año 2017 (…)”.
“(…) En ese sentido el solicitante acompañó copia certificada del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, inscrito bajo el Número 2017.1561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.11.1.12650, del Libro del Folio Real del año 2017 (…)”.
“(…) SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio…, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NOROESTE: calle Nro. 57 con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); NORESTE: Parcela Nro. Uno (1) con veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75 mts); SURESTE: Parcela Nro. Cuatro (4) con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); y SUROESTE: Parcela Nro. Cinco (5) con veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, inscrito bajo el Número 2017.1561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.11.1.12650, del Libro del Folio Real del año 2017 (…)”. Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de abril de 2023 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en los datos registrales del inmueble, quedando redactado en los siguientes términos: “Inscrito bajo el Número 2017.1561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.11.1.12650, del Libro del Folio Real del año 2017”.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 17 de abril de 2023 por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2023, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. S-2802
FYM/AVL/snlv.-
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