REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-0327
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUESTIÓN PREVIA ARTÍCULO 346 ORDINAL 7.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadana MARIELA YANETH ORTEGA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.225.323, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765.
DEMANDADO: Ciudadano YORBENYS JOSÉ CHIRINOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.024.800, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en Ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864,
Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 30/07/2018, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 49 y su vuelto). En fecha 18/09/2018 se dictó auto, mediante el cual se admite la demanda y se ordenó la citación al ciudadano YORBENYS JOSÉ CHIRINOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.024.800, de este domicilio (folio 50). En fecha 15/10/2018 comparece la parte demandante debidamente asistida de abogada, mediante diligencia consigna emolumentos para realizar la citación, lo cual fue validado por el alguacil de este Juzgado Abogado VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA (folio 51 y su vuelto). Posterior el 19/10/2018 el alguacil dejó constancia de la infructuosidad de citar al demandado, por lo que anexa a los autos las compulsas (folios 52 al 59). En fecha 15/11/2018 la parte interesada, mediante diligencia solicita emplazamiento a través de cartel y consigna poder apud acta a la abogada en ejercicio YOLANDA CÁCERES (folios 60 y 61 y su respectivo vuelto). El 23/11/23 se libró cartel de citación, el cual fue retirado para su publicación y consignado el 18/01/19 (folios 62 al 66). El 22/04/23 la secretaria dejó constancia de la fijación del cartel (folio 67). En fecha 21/11/22 la apoderada del demandante solicita abocamiento de quien suscribe, siendo acordado el 24/11/2022 (folios 68 al 70). El 21/03/23 comparece la parte demandada, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia se da por notificado del auto de abocamiento, así como de la citación de la demanda (folio 71). En fecha 19/05/23 la parte demandada, mediante escrito contesta la demanda y opone cuestión previa “ La existencia de una condición o plazo pendiente” (folios 72 al 360). El 22/05/2023 se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una nueva pieza (folio 361). En ese sentido corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la cuestión opuesta, por lo que se transcribe el alegato de la parte demandada, mediante escrito del fecha 19/05/23:
“…“… (Omissis)… DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA APENDIENTE. Regula el Código Civl en sus artículos 1197, 1198, 1205, el Régimen legal aplicable a las Obligaciones pactadas bajo condición, en este caso, suspensiva; de la cual va a depender su existencia para su exigencia y cumplimiento por parte del obligado, si sólo es una de las partes contratantes, o de ambas, si las obligaciones a las que se sujetaron ambas, las hicieron depender de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Siendo el Contrato suscrito entre la demandante y demandado en fecha 17.12.2009, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Valencia y que cursa a los audots del folio 5 al 9, anexo “A”
Cláusulas:
-1° “… la arrendadora cede al arrendatario inmueble constituido por una franja de terreno, que es parte de una mayor extensión. Ubicado en ... de su exclusiva propiedad...” .
-2° “… el terreno antes mencionado esta sin edificar es por ello que LA ARRENDADORA autoriza por medio de la presente que EL ARREDATARIO levante unas bienhechurías para construir un local comercial en dicho terreno, que formará parte del objeto del contrato de arrendamiento que aquí se estipula. Y que una vez culminado este contrato, estas quedarán en beneficio del Inmueble aquí arrendado ...” inmueble constituido por una franja de terreno, que es parte de una mayor extensión. Ubicado en ... de su exclusiva propiedad...”
-5°“… el ARRENDATARIO solo cancelará la mitad del canon de arrendamiento hasta que este haya recuperado el cien por ciento (100%) la totalidad del dinero que el mismo haya invertido en la construcción de ese inmueble. Gastos que se demostrarán con recibos o facturas correspondientes. Y lo cual las partes dejaran constancia por escrito, en un anexo que deberán suscribir las partes al término del proceso de construcción…” (Anexo o Finiquito que no existe a la presente fecha de la interposición de esta demanda, pese a que ambas partes nos OBLIGAMOS A ELLO DE MANERA PREVIA Y COMO CONDICIÓN PREVIA MEDIANTE ANEXO FINIQUITO)…
1.1.2 DEL PLAZO PENDIENTE
“…Cláusulas 3°. el plazo de duración del presente contrato según mutuo acuerdo de las partes serán de cinco … años fijos. Es decir, consecutivos. Prorrogables si así las partes de mutuo acuerdo lo estipulan por un período bianual es decir, dos … años fijos. Dicho contrato comenzara a regir a partir de la fecha 01 de enero de 2010…”.
“… TAMPOCO LA DEMANDANTE ME DESAHUCIO DE NO MÁS PRORROGAS, al menos legalmente , NUNCA ME NOTIFICÓ PERSONALMENTE DE NADA… (OMISIS…)
A los fines de resolver esta cuestión previa, es necesario indicar lo establecido en el Artículo 346, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…7° La existencia de una condición o plazo pendientes … “
El tratadista Borjas Arminio al analizar la norma trascrita, establece esta Excepción de origen arandino en nuestro ordenamiento, y cuya procedencia en el derecho romano puede realizarse en la exceptio pacti per tempus, ha sido objeto siempre de debate en lo concerniente a la distinción entre requisito o condición procesal dilatoria del proceso y derecho sustancial como acontecimiento futuro. No es cierto lo afirmado por el actor en cuanto que “condición o plazo pendiente no va dirigida a poner en evidencia la válida constitución de la relación procesal “. Obviamente, tal excepción como hecho modificativo de la demanda, sí hace visible la aptitud y cualidad del derecho reclamado para insertarse y generar una relación procesal válida, la cual siempre necesariamente depende de la actualidad del derecho que funde la pretensión…” –Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” 6ta Edición, Caracas 1984, Tomo III páginas 272, PAG. 76 y siguiente.
Abona lo expuesto, el criterio de la Sala de Político Administrativo de la otrora Corte Suprema de Justicia contenido en la sentencia Nº 00-1137 de fecha 23 de julio de 2003 en donde se dispuso:
“… La alegada cuestión previa relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes, se refiere a que el nacimiento o extinción de las obligaciones derivados del contrato depende de la realización de un acontecimiento futuro posible e incierto. Si la condición hace depender el nacimiento de la obligación, ella es suspensiva, si por el contrato hace depender la extinción la condición resolutoria …”
De las actas procesales se desprende que la parte demanda presentó escrito de cuestión Previa, de acuerdo al Artículo 346, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, contentivo de anexos (folios 72 al 361), alegando la existencia de condición o plazo pendiente, por lo que una vez revisado los mismos, se apreció que las instrumentales son marcadas desde la letra “a” hasta la “h”. En ese sentido, esta juzgadora sin que signifique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, señala que el escrito presentado y sus respectivos anexos no cumplen con lo alegado por la parte demandada, por lo que es forzoso para quien suscribe, Declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, como lo hará en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA ; contenida en el Numeral 7 del Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada Ciudadano YORBENYS JOSÉ CHIRINOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.024.800, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la Ciudadana MARIELA YANETH ORTEGA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.225.323, de este domicilio, representada por la apoderada judicial YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda, por resultar vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes. CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
FYMP/AV.-
Exp. N°. D-0327.-
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