REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-0970
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.163, de este domicilio.
APODERADA DEL DEMANDANTE: MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.325.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 30/05/2023, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 25). En fecha 05/06/2023 se dictó auto de despacho saneador (folio 26). En fecha 09/06/23 comparece la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia subsana lo solicitado en el auto de fecha 05/06/23.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la solicitud
Yo, MARY COROMOTO RIVERO GONZALEZ… actuando en representación del ciudadano ADANI SIMKIN SINKIN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.163… En base a los hechos alegados procedo a Demandar como formalmente lo hago al ciudadano JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, teléfono N° 0424-4765529-0412-7405861 ocupantes del apartamento PB-B, por REIVINDICACIÓN para que sea condenado a entregar el Inmueble constituidos por un Edificio, Ubicado EDIFICIO FLORIDA, Distinguido con PB-B, sector Prebol, Calle 1133 López Latuche N° 103-51N° CIVICO 103-51, en Jurisdicción de la Parroquia san Josédel Municipio Valencia del Estado Carabobo… Aunado a los siguientes petitorios:
Primero: Que la demandada JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, teléfono N° 0424-4765529-0412-7405861 ocupantes del apartamento PB-B …
De la revisión de la presente demanda, se constata que en el libelo no se colocó el número de la cédula de identidad de demandado así como tampoco se anexó a los autos copia fotostática simple, cuyo requisito es indispensable en virtud que es una identificación que oficialmente individualiza a una persona frente a cualquier otra, pues de esa manera se evitar confundir a un individuo con otro, ante la reiteración de nombres suscitada por la explosión demográfica, ya que lo establecido en la Ley Orgánica de Identificación, no puede existir dos (02) personas con el mismo número cédula. De allí que la cédula de identidad, por principio legal, es el documento que identifica e individualiza a las personas ante los actos públicos y privados en que intervienen, sean civiles, mercantiles, administrativos o judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley, lo que no ocurrió en la presente causa, por lo que esta juzgadora estima que la presente demanda resulta INADMISIBLE, Por ser contraria a derecho de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por la abogada en ejercicio MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.325, apoderada judicial del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.163, de este domicilio.SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminada el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. N° 0970-.
FYMP/AVL.-
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