EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 30 de junio de 2023.-
213º y 164º
SOLICITANTES: Ciudadano DAVID JAVIER FREITAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad nuemeroV-11.741.224 de este domicilio y la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro:V-7.008.755 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.210, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MIRIAM LUSMAR RAMIREZ ROMAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.566.680, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL PRIMER SOLICITANTE: Abogado ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.008.755, de este domicilio. -
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES. -
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)-
EXP: 9936.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Partición Amistosa suscrito por el ciudadano DAVID JAVIER FREITAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad nuemeroV-11.741.224 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro:V-7.008.755 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.210 y la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro:V-7.008.755 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM LUSMAR RAMIREZ ROMAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.566.680, de este domicilio, según consta de documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valencia Estado Carabobo de fecha 27 de mayo del 2021, bajo el Nro:38, Tomo:9, Folios 116 hasta 118 marcado con la letra “A”; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo; manifiestan que en vista de la Disolución del vínculo matrimonial, según se evidencia en Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2022, Expediente N° 11811-2022, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo de fecha 20 de Diciembre del año 2021 que cursa a los autos marcada con la letra “B”; han convenido de mutuo acuerdo en la liquidación y partición de los siguientes bienes adquirido que integra la comunidad conyugal que existió entre ellos; el cual describen de la siguientes manera:
• SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD a la Ciudadana MIRIAM LUSMAR RAMIREZ ROMAN plenamente identificada, los siguientes bienes y acciones respectivamente:
1) Un Inmueble constituido por; (01) UN APARTAMENTO distinguido con el número 4 situado en el piso 5 de la torre 1 del Conjunto Residencial El Viejo Rincón 1era etapa ubicado en el Lote A1, sector El Rincón Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio documento en el cual se establecen las condiciones generales del Conjunto Residencial El Viejo Rincón 1era Etapa, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad.
El apartamento tiene un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y oficio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, identificado con el Nro. 61. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con apartamento Nro. 1 y fachada interna, Sur: con fachada del edificio; Este: con Apartamento Nro3, pasillo de circulación y escalera; y Oeste: con fachada del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio del 1.0533% sobre los derechos y obligaciones del condominio. Este inmueble fue Adquirido según documento registrado en fecha 15 de diciembre de 2009 por ante el Registro Público de Los municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo bajo el Nro.: 40, folios 1 al 9, protocolo 1ero, tomo 160. Justipreciado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs3.000,00).
2) UN VEHÍCULO con las siguientes características marca: DAIHATBU, modelo: TERIOS AWD A/T / J210LG-GQGNZ, placa: AE654PV, color: PLATA, Año: 2013, serial del motor: 3SZ4 CILINDROS TC: GAS 91/GNV, serial de la carrocería: 8XCJ210G4DR515643, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, adquirido durante el matrimonio según consta de Certificado de Registro de vehículos automotores emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de diciembre del 2017, Nro. De autorización: 170104668359. Justipreciado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs2.000, 00).
3) Las Siete Mil Quinientas Setenta y Cinco (7.575) acciones, en la empresa MASTEL OIL, CA, identificada con R.I.F J409010791 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Es El apartamento tiene un área todo Carabobo en fecha 16 de diciembre del 2016 bajo el Nro. 18, tomo 376-A, expediente Nro. 315-68151 y de asamblea con fecha 08 de octubre de 2018 bajo el Nro 19, Tomo: 200-A RM315. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000,00).
• SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD al ciudadano DAVID JAVIER FREITAS MANZANO, ya identificado los siguientes bienes y acciones respectivamente:
1) Quinientas (500) Acciones en la empresa IMPORTADORA LUBRIC, CA, identificada con R.I.F J411926442 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 21 de septiembre del 2018 bajo el Nro 59, tomo 182-A RM314 expediente Nro. 314-45198. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
2) Sesenta y Nueve Millones (69.000.000) de Acciones en la empresa COMERCIALIZADORA SHIMECA, C, A e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2019 bajo el Nro 28, tomo 53-A- SDO expediente Nro 221-83271 y acta de asamblea registrada en el referido Registro Mercantil en fecha 29 de enero de 2020, bajo el Nro 20 Tomo 17-A-SDO. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
3) Trecientas treinta y tres (333) Acciones de la empresa CARNICERIA ITALIA C.A e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de junio de 1996 bajo el Nro 44, tomo 306-A-SDO expediente Nro 522562 y acta de asamblea registrada en el referido Registro Mercantil con fecha 17 de diciembre del 2019, bajo el Nro 23, tomo: 257-A SDO. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
4) Un Vehículo con las siguientes características marca: PEUGEOT, modelo: PARTNER/2013/ 1.4LTS SINC, placa: A49CX4A, color: BLANCO, Año: 2012, serial del motor: 10DBSW0010568, serial de la carrocería: 8AEGCKFS3CG541823, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: UTILITARIO, Uso: CARGA, adquirido durante el matrimonio según consta de Certificado de Registro de vehículos automotores emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 19 de mayo del 2014, Nro. De autorización: 140100367996. Justipreciado en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs1.500, 00).
5) Un Vehículo con las siguientes características marca: TOYOTA, modelo: DYNA, placa: 79WMAC, color: BLANCO, Año: 2001, serial del motor: 1309207, serial de la carrocería: 8XA32BUM115001062, Clase: Camión, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, adquirido durante el matrimonio según consta de Certificado de Registro de vehículos automotores emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de diciembre del 2017, Nro. De autorización: 170104668404. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
6) Un Vehículo con las siguientes características clase MOTO, marca: BERA, Modelo: BR 150/150, Placa: AGTY90G, color: BLANCO, Año: 2014, serial del motor: BN157QMJE2112524, Serial NIV: 821CSKCA1ED001022, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, según consta de Certificado de Registro de Vehículos automotores emanado del Instituto Nacional de Transporte terrestre de fecha 14 de noviembre de 2014. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
7) La Alícuota parte de los derechos correspondientes sobre los bienes que pertenecen a la empresa MASTEL OIL, C.A, identificada con R.I.F: J409010791 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2016 bajo el Nro 18, tomo 376-A, expediente Nro 315-68151. Justipreciado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
8) La alícuota de los derechos correspondiente sobre un vehículo con las siguientes características marca: IVECO, modelo: 40.10, placa: 94IDAP, color: BLANCO, Año: 2003, serial del motor: 81402336213600237, serial de la carrocería: 93ZC467S33V300710, Clase: Camión, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, adquirido durante el matrimonio según consta de Certificado de Registro de vehículos automotores emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 04 de junio del 2019, Nro. De autorización: 190105569080. Justipreciado en Mil Bolívares (Bs1.000, 00).
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
A los efectos de determinar la competencia del tribunal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimamos la presente solicitud en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 14.500,00) que equivalen a Cuatrocientos Quince Libras Esterlinas (415,00 £).
Asimismo, solicitan que la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes sea Homologada por este tribunal con los pronunciamientos de ley y les sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, los ciudadanos DAVID JAVIER FREITAS MANZANO y la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM LUSMAR RAMIREZ ROMAN, plenamente identificados a los autos; han celebrado un convenimiento de manera amistosa, a los fines de partir y liquidar los derechos correspondientes de la comunidad de gananciales del matrimonio que existió entre ambos. -
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurren se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita. -
De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. - Asimismo este Tribunal acuerda la copia solicitada, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente HOMOLOGACION para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. - Valencia, a los Treinta (30) días del mes de junio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. -
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 9936.-
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