REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2.023.-
213° y 164°
SOLICITANTE (S): MOISES ESTEBAN ROMERO Y MARLENE JOSEFINA NEBDEZ ORTEGA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3060.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 15 de Junio del año 2.023, por ante la jornada de Tribunal Móvil llevado a cabo en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, por los ciudadanos MOISES ESTEBAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.356.718 y MARLENE JOSEFINA MENDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.813.564, debidamente asistidos en este acto por el abogado JHON FRANCO GÁMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 290.175 (Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura). Manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Registro Civil de Registro Civil Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 202, del Año 1.994. Fijaron su último domicilio conyugal en: Fundación CAP, Sector 1, calle Unión, casa N° 127 de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. De igual forma manifestaron que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía, hasta que la relación conyugal se hizo insostenible por incompatibilidad de carácter y culmino con su SEPARACIÓN desde el año 2.009 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y criterio vinculante de la Sentencia N° 693 de fecha 02 Junio del año 2015.
• En fecha 15 de Junio del año 2.023, Tribunal admite la Solicitud y se ordena notificar al representante del Ministerio Publico del Estado Carabobo con Competencia en Materia Familiar, a los fines de que exponga lo que considere sobre la presente solicitud.
• En fecha 15 de Junio del 2.023, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MOISES ESTEBAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.356.718 y MARLENE JOSEFINA MENDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.813.564, debidamente asistidos en este acto por el abogado JHON FRANCO GÁMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 290.175 (Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde la fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Registro Civil Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 202, del Año 1.994. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo once y catorce (11:14 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 3060.-