REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2.023.-
213° y 164°
SOLICITANTE (S): LEOVAL EMILIO ARREAZA PEÑA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3058.-

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 15 de Junio del año 2.023, por ante la jornada de Tribunal Móvil llevado a cabo en el Municipio Libertador del Estado Carabobo por el ciudadano LEOVAL EMILIO ARREAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.900.125, debidamente asistido en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481 (Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura). Manifestó al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil (2.000), con la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.906.794, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 352, Tomo: N° II, Folio 229, del Año 2.000. Fijaron su último domicilio conyugal en: Nueva Valencia, Av. Principal cruce con calle Plaza, casa N° 376 del Municipio Libertador del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía, hasta que la relación conyugal se hizo insostenible por incompatibilidad de carácter y culmino con su SEPARACIÓN desde el año 2.002 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y criterio vinculante de la sentencia N° 1.070 de fecha 9 de diciembre del año 2016.
• En fecha 15 de Junio del año 2.023, Tribunal admite la Solicitud y se ordena notificar al representante del Ministerio Publico del Estado Carabobo con Competencia en Materia Familiar, a los fines de que exponga lo que considere sobre la presente demanda. Asimismo el Tribunal dejo constancia que se comunico vía video llamada por la red social whatsapp desde el numero telefónico de la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal, con la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.906.794, al numero telefónico +56 927 076754 da por citado y se dejo constancia de dicha actuación por parte del Secretario accidental.
• En fecha 15 de Junio del 2.023, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano LEOVAL EMILIO ARREAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.900.125, debidamente asistido en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481 (Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.906.794, desde la fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil (2.000), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 352, Tomo: N° II, Folio 229, del Año 2.000. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y quince (10:15 PM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 3058.-