REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: RENELDO ANTONIO SOTO LEON, debidamente asistido por el abogado OSCAR ROJAS.-
DEMANDADA: MARYORI CASADIEGO BAZAN.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3052.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 15 de Junio del año 2.023, por ante la jornada de Tribunal Móvil de Tocuyito, Municipio Libertador, por el ciudadano RENELDO ANTONIO SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.830.309, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARYORI CASADIEGO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.131.134, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 559, Tomo III, del Año 1.989. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre: EMILY KARINA SOTO CASADIEGO y EMMY KAROLINA SOTO CASADIEGO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.405.964 y V-21.405.161. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio 12 de Octubre, casa Nro. 04, vía La Honda, Municipio Libertador, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el año 2000, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015 de carácter vinculantes, emanadas de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 15 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena la citación de la cónyuge vía telemática, y la del Fiscal del Ministerio Público; posteriormente la ciudadana MARYORI CASADIEGO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.131.134, fue legalmente citada y el fiscal del Ministerio Publico emitió opinión sin tener nada que objetar.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por el ciudadano RENELDO ANTONIO SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.830.309, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MARYORI CASADIEGO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.131.134, desde el Veintidós (22) de Diciembre del año Mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 559, Tomo III, del Año 1.989.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3052.-
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