REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Junio del 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: WILLIAMS DE LA CRUZ LEON OLIVO.-
DEMANDADA: ARELIS MARLEN SALAZAR GONZALEZ.-
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3026-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 04 de Mayo del año 2.023, por el ciudadano, WILLIAMS DE LA CRUZ LEON OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.688, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 316.518, actuando en su propio nombre y representación; manifestó al Tribunal que en fecha treinta (30) de Abril del año 2008 contrajo matrimonio civil, con la ciudadana, ARELIS MARLEN SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.626.707, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, en el acta Nº159, folio Nº159, del Año 2.008. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Trigaleña, Calle 130, C/C Transversal 89, Residencias Ottmay, Piso 1, Apartamento Nº12, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el veintiocho (28) de Noviembre del año 2020, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 09 de Mayo del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 16 de Mayo, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado vía telemática a la ciudadana, ARELIS MARLEN SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.626.707.-
• El 02 de Junio del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por el ciudadano, WILLIAMS DE LA CRUZ LEON OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.688, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 316.518, en consecuencia este Tribunal declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana ARELIS MARLEN SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.626.707, desde la fecha treinta (30) de Abril del año 2008, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, en el acta Nº159, folio Nº159, del Año 2.008-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M).
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 3026.-
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