EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.551.589, asistid por el ciudadano BRODERY JOSE PINTO LARA, Abogado Inscrito en el I.P.S.A bajo N° 275.559.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3628
I
Por escrito presentado en fecha 06/01/2023, por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, asistido por el abogado BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 275.559, de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha catorce (14) de Marzo del 2023, Se le dio entrada bajo el Nº 3628 se admite la presente demanda, se libra la boleta notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda y se libra boleta de notificación a la ciudadana SONIA DEL CARMEN DIAZ DE GUTIERREZ a los fines de ratificar o no el contenido de la Demanda.
En fecha veinticinco (25) de mayo del 2023, mediante diligencia el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por fiscalía Diecisiete de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del 2023, comparece mediante diligencia la secretaria titular de este juzgado y manifiesta no haber realizado la citación de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DIAZ DE GUTIERREZ, ya que en diversas oportunidades se intento hacer Video Llamada siendo infructuoso, de lo cual deja constancia, esto en apego a lo establecido en al Resolución Nº 001-2022 de fecha 16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha primero (01) de Junio de 2023 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia de que nada objeta en el presente divorcio
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la solicitud de divorcio presentada el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, asistido por el abogado BRODERY JOSE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 275.559, ut supra identificados y sustentada en el supuesto procesal del articulo 185- A , norma sustantiva contenida en el código civil venezolano vigente, y de conformidad con la sentencia emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, Nº 1070 de fecha 22 de septiembre de 2016, Expediente Nº 16-0916. En vista de la consignaciones prestada por la secretaria de este despacho y siendo las misma negativas por no haberse encontrado a la demandada, ciudadana SONIA DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-6.353.244 incluso haciendo uso de los medios telematicos, Este juzgador considera que siendo la presente causa un procedimiento personalísimo, mal podría nombrarse un defensor de oficio, ya que la naturaleza de la misma no lo permite, en consecuencia este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, presentada por el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, asistido por el abogado BRODERY JOSE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 275.559. Asi se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANDREINA E, CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ
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AECA/MMM/kvva
Exp.:3628.
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