EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




DEMANDANTE: INVERSIONES ROSVEL, C.A., en la persona de su gerente ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CINCO, C.A..

MOTIVO:
EXTINCION DE HIPOTECA

SENTENCIA:
DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
3206.-

I
NARRATIVA

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por INVERSIONES ROSVEL, C.A., en la persona de su gerente ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, la cual se le dio entrada en fecha DIEZ (10) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), bajo el Nº 3206, mediante auto dictado por este tribunal se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CINCO, C.A. en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este tribunal al Segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinte (2020), mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, en su carácter de gerente de INVERSIONES ROSVEL, C.A., asistido por la abogada ZAIDA TERAN, inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 15.150, consigna emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos mil Veinte (2020) mediante auto del tribunal se libra compulsa de citación.
En fecha TRES (03) de Noviembre de Dos mil Veinte (2020), mediante diligencia del ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, solicitan la activación y prosecución de la causa.
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos mil Veinte (2020), comparece el alguacil titular de este despacho, en el consigan boleta de citación sin firmar por la demandada de autos.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Veinte (2020), comparece el ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, en su carácter de gerente de INVERSIONES ROSVEL, C.A., asistido por la abogada ZAIDA TERAN, inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 15.150, y solicita citación por carteles.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos mil Veinte (2020), mediante auto del tribunal acuerda la citación por carteles.-

En fecha Quince (15) de Septiembre de Dos mil Veintiuno (2021), mediante diligencia del ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, solicitan el avocamiento de la juez a la causa.-
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos mil Veintiuno (2021), por auto del tribunal la JUEZ se aboca al conocimiento de la causa.-

En fecha En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos mil Veintidós (2022), mediante diligencia del ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, solicitan se libren nuevo cartel de citación y confiere poder apud- acta a la abogada prenombrada.-

En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Veintidós (2022), por auto de este despacho se libra nuevo cartel de citación.-
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, consigan carteles de citación.-
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), por auto del tribunal se agrega al cuerpo del expediente.
En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, solicita se fije cartel de citación en la cartelera del tribunal.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023), por auto de este tribunal se acuerda fijar el cartel de citación en la cartelera del tribunal.-
En fecha Trece (13) de Abril de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, solicita se designe defensor Ad-litem.-
En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos mil Veintitrés (2023), mediante auto del tribunal se designa como defensor Ad- litem al abogado REICAR TORREALBA HERNANDEZ.-
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia del alguacil consigna recibo de notificación del defensor Ad- litem, debidamente firmado.-
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia del abogado REICAR TORREALBA, en la que acepta su designación como defensor ad- litem.-
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, y solicita se libre boleta de citación al defensor Ad- litem.-

En fecha Diez (10) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante auto del tribunal se libra boleta de citación al defensor Ad- litem Abg. REICAR TORREALBA.-
En Fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante la diligencia del alguacil se consigna boleta de citación del defensor Ad- litem.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), el abogado REICAR TORREALBA, presenta escrito de contestación de la demanda.-

En fecha Ocho (08) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023), comparece la abogada ZAYDA TERAN, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº15.150, y presenta escrito de promoción de Pruebas.-
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), por auto del tribunal se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha Catorce (14) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023), presenta escrito de promoción de pruebas el defensor ad- litem abogado REICAR TORREALBA.-

En fecha Quince (15) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023), presenta escrito de promoción de pruebas el defensor ad- litem abogado REICAR TORREALBA.-

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones fácticas y jurídicas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista como ha sido la presente causa donde el ciudadano LUIGI SACCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.831.890, en su carácter de gerente de INVERSIONES ROSVEL, C.A., asistido por la abogada ZAIDA TERAN, inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 15.150, solicita LA EXTINCION DE HIPOTECA sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 15-B, ubicado en el piso 15, Edificio “El Lago”, en la Urbanización Chaguaramal, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo , el cual tiene una superficie de SIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (167,41 MTS), cuyos lindero son los siguientes; NORTE : Con fachada Principal del Edificio; SUR: Con fachada posterior del edificio, ESTE: En parte con área de circulación del edificio y de servicio y parte con apartamento Nº 15-A y OESTE: Con Fachada lateral Oeste del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ROSVEL LORENZO, mediante documento de propiedad debidamente registrado por ante el REGISTRO Publico Primero del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, del Tomo 07, Folios 177 al 182 de fecha 11 de agosto de 1980, y que luego perteneció a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSVEL, C.A según documento debidamente registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia, bajo el Nº 35, Protocolo 3º, Tomo 04 de fecha 30 de Marzo de 1984. Sobre este inmueble se constituyo hipoteca convencional de segundo grado a su favor cuyo monto forma de pago por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES (96.726,00 Bs.) a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES CINCO, C.A..

Manifiesta el demandante, que la hipoteca que pesa sobre el bien antes descrito nació en el año 1980, y que para el momento de la presentación de la demanda han transcurrido treinta y nueve años, razón por la cual se vio obligado a demandar por prescripción extintiva.

Indudablemente para quien suscribe se ven cumplidos los extremos de ley prescritos en el artículo 1.908 del Código Civil “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto a los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.”, de la revisión de las actas se desprende que dicha obligación prescribió hace más de 20 años por tal razón quien juzga considera que esta acción debe prosperar Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de extinción del gravamen hipotecario que pesa sobre un inmueble constituido por una Apartamento distinguido con el Nº 15-B, ubicado en el piso 15, Edificio “El Lago”, en la Urbanización Chaguaramal, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo , el cual tiene una superficie de SIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (167,41 MTS), cuyos lindero son los siguientes; NORTE : Con fachada Principal del Edificio; SUR: Con fachada posterior del edificio, ESTE: En parte con área de circulación del edificio y de servicio y parte con apartamento Nº 15-A y OESTE: Con Fachada lateral Oeste del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ROSVEL LORENZO, mediante documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico Primero del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, del Tomo 07, Folios 177 al 182 de fecha 11 de agosto de 1980, y que luego perteneció a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSVEL, C.A según documento debidamente registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia, bajo el Nº 35, Protocolo 3º, Tomo 04 de fecha 30 de Marzo de 1984. Y ASI SE DECLARA.

A los efectos de su ejecución, una vez quede definitivamente firme esta sentencia remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los efectos se estampe la correspondiente nota marginal en el documento de adquisición que fuera protocolizado por ante la Oficina Registro Publico Primero del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, del Tomo 07, Folios 177 al 182 de fecha 11 de agosto de 1980, y que luego perteneció a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSVEL, C.A según documento debidamente registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia, bajo el Nº 35, Protocolo 3º, Tomo 04 de fecha 30 de Marzo de 1984.-

SEGUNDO: No se condena en costa por la Naturaleza del Juicio.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANDREINA E. CRSPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.MONICA MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp: 3206.-
AECA/MMM/vals.-