EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.704.718, asistido por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191.

DEMANDADO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).

MOTIVO: ACCION DE AMPARO (HABEAS DATA)


Exp. Nº 3643.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, asistido por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº74.191, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por ACCION DE HABEAS DATA, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de Abril de 2023 asignándole el Nº 3643 y absteniéndose de admitir hasta tanto el demandante no consigne documentos que comprueben el haber realizado en sede administrativa, el reclamo del dato a excluir, destruir o eliminar.

En fecha veinte (20) de abril de 2023, mediante diligencia, el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, asistido por el abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191 y ratifica señalando como fundamento jurisprudencia de la Sala Constitucional 28-02-2023 Nº 47.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2023, mediante auto se admite y se ordena notificar al presunto Agraviante CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C)., y asimismo oficia a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón.
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En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, asistido por el abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191 donde designa como correo especial al abogado JOEL ROMERO suficientemente identificado.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2023 el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, asistido por el abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191 confiere Poder Apud- Acta al abogado JOEL ROMERO FERNANDEZ, previamente identificado.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2023 mediante auto el Tribunal libra exhorto junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en misma fecha se designa como correo especial al Apoderado Judicial, Abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2023 mediante auto el Tribunal libra oficio a la Fiscalía Superior del Estado Falcón y se designa como correo especial al Apoderado Judicial, Abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191.

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2023 mediante diligencia el abogado JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191 y consigna resultas de los Oficios emanados por este Despacho.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 mediante diligencia el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.191 consigna resultas de exhorto provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón.

En fecha veinticinco (25) De Mayo de 2023 mediante auto el Tribunal agrega resultas a autos y en misma fecha se recibe Oficio proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Falcón.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2023, se recibe escrito de la abogado MARIA TUA TAPIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 189.666, actuando en su carácter de Asesor Jurídico de la delegación Estadal de Falcón en representación de los Funcionarios que conforman el Cuerpo Gerencial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023 mediante auto el Tribunal agrega a autos Oficio de fecha 25/05/2023 y escrito de fecha 26/05/2023.

MOTIVA
Tal como riela en el folios uno y dos (01 y 02) del escrito libelar, El 20 de febrero de 2015 el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718 se traslada a la ciudad de Falcón para visitar a su madre, en fecha 23 de febrero del mismo año ocurre un suceso que resulta en la muerte de un ciudadano, dando esto como resultado que algunos funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, sede Falcón, llevaran una citación a la residencia de la madre del ciudadano JOELANGEL CHIRINOS para que fuera a la ciudad de Coro a efectos de ser entrevistado en condición de testigo. A finales del mes de Julio de 2015 el precitado ciudadano fue sometido a un interrogatorio el cual arrojo como resultado un Acta Policial para efectos de archivos ya que se le indico que nada tenía que ver en el Hecho delictivo. Siendo así que el ciudadano JOELANGEL CHIRINOS regresa a su residencia en el Estado Carabobo, ahora bien, en el mes de Noviembre de 2020, éste fue retenido por funcionarios de la Policía Municipal de Valencia quienes le indicaron que poseía una Reseña y le exigieron dinero para poder continuar. Dicha situación se repitió en fecha 02 de febrero de 2023, cuando funcionarios adscritos al cuerpo Policial del Estado Aragua le indican que a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) existe una reseña. Cabe resaltar que durante ese tiempo el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO verificó a través de alcabalas policiales y en ocasiones no han arrojado la ya indicada supuesta reseña, sin embargo esto crea un estado de zozobra tanto para el ciudadano como para su familia. Por lo que solicita sea declarada con lugar ACCION HABEAS DATA EXCLUSORIO O DESTRUCTIVO DE DATOS.

Ahora bien establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTICULO 28: Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Esto en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17 de Febrero de 2012 expediente Nº 11-1368, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales la cual explana
“Ahora bien esta Sal Constitucional, en la sentencia Nº 1944 del 15 de diciembre de 2011 sobre la competencia para el conocimiento de la acción habeas data, determino “… que el Capítulo IV denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.552 del 01 de octubre de 2010), articulo 169, prevé que `[e]l habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante ´…”.”
Entendiéndose así visto que el domicilio del ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.704.718 esta residenciado en Avenida Aránzazu, sector Funbosur, calle Ezequiel Zamora #113. Valencia, Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal debe conocer del presente Habeas Data.
En este mismo orden de ideas, es importante señalar que Los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 22, 27, 31, 46, 60 y 83 de la vigente Constitución establecen que la República dará preeminencia a los derechos humanos, teniendo como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, en donde se produce una constitucionalización del derecho al señalarse que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que se debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, entre los que se encuentra el libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad, el poder ser amparado por los tribunales, acceso a la información y datos personales, respeto a la integridad física, psíquica y moral; al honor, reputación, vida privada e intimidad; a la salud, entre otros, sin que la enunciación de los derechos y garantías de la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos sean entendidos como negación de otros que inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Todos estos derechos giran alrededor de la persona y su dignidad, como núcleo esencial de los derechos humanos, lo cual incluye diferentes aspectos tales como los datos recopilados sobre las personas o sus bienes y sus relaciones jurídicas (familiares, civiles, mercantiles, entre otras), por lo que se requiere generalmente para la protección judicial de los mismos un interés, personal, legítimo y directo, al mismo tiempo estos derechos fundamentales se ven frecuentemente vulnerados en el caso del ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO ya que la zozobra a la que con frecuencia son sometidos tanto el cómo su núcleo familiar son no solamente inapropiados sino que pecan de inconstitucionales.
Por su parte se observa en Oficio recibido que riela en el folio treinta y uno (31) del cuerpo del expediente, remitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro en donde consta la Notificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Coro, Estado Falcón, en su Brigada Contra Delitos de Homicidios.
En este orden, la Fiscalía Superior del Estado Falcón según consta en folio treinta y siete (37) del expediente responde que NO REPOSA ALGUN TIPO DE INVESTIGACION PENAL, ORDEN DE APREHENSION, Y/O IMPUTACION en contra del ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO. De igual forma en los Folios treinta y ocho (38), Treinta y nueve (39) del expediente se encuentra Escrito suscrito por la abogada MARIA TUA TAPIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº189.666 actuando en su carácter de Asesor Jurídico de la Delegación Estadal Falcón, en representación de los funcionarios que conforman en la actualidad el cuerpo gerencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón se evidencia QUE EN LAS ACTAS PROCESALES NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA INDIVIDUALIZAR SU PARTICIPACION haciendo referencia al hecho punible.
Es por todo lo antes expuesto que este sentenciador concluye que la acción HABEAS DATA debe ser declarada CON LUGAR.
DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, asistido por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº74.191, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por ACCION DE AMPARO (HABEAS DATA), contra el ciudadano CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que proceda a la exclusión de los datos el ciudadano JOELANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.718, con ocasión a los hechos suscitados en fecha 23 de febrero de 2015.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos mil Veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA,