REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 11947-2023.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.578, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y XIOMARA CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.809 y 106.128.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil AUTOPARTS L M L A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2018, bajo el N° 57, Tomo 194-A RM315, RIF: J-411976075, representada por el ciudadano EDWAR STEVENS SEGOVIA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.857, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada DANIELA LIZBETT MEDINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.330.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/05/2023, por el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.578, y de este domicilio, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809; siendo distribuida a este Tribunal, el cual una vez recibida en este despacho en fecha 22/05/2023, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 19); en fecha 23/05/2023, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad de Mercantil AUTOPARTS L M L A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2018, bajo el N° 57, Tomo 194-A RM315, RIF: J-411976075, representada por el ciudadano EDWAR STEVENS SEGOVIA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.857, y de este domicilio (folio 20), en fecha 15/06/2023, comparece el ciudadano EDWAR STEVENS SEGOVIA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.857, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AUTOPARTS L M L A, C.A., Debidamente asistido por la Abogada DANIELA LIZBETT MEDINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.330. a los fines de darse por citado en el presente juicio y consigna escrito de convenimiento, expresando lo siguiente:
“…(Omissis)… Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia que me concede la Ley. Y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora por ser cierto lo narrado en el mismo por la parte actora. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el siguiente convenimiento: PRIMERO: A). Convengo en hacer la entrega material del inmueble arrendado distinguido con las siglas, PB-16 UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, planta baja, ubicado en la calle Cantaura entre avenida Soublette y Anzoátegui, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, solvente en los cánones de arrendamiento, GASTOS DE CONDOMINIO, libre de personas y cosas, y solvente de los servicios de que goza el inmueble tales como: energía eléctrica, aseo urbano y agua servida, B) Convengo en pagar la deuda de los cánones insolutos hasta su pago total y definitivo los cuales suman la cantidad de: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.950,00), causados hasta el mes de Junio del 2023, pagaderos a razón de: CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( $150,00), mensual hasta su total pago definitivo, siendo la primera cuota pagadera el día 3 de Julio del 2023, convengo que el atraso de Dos (2) mensualidades, perderé el beneficio del plazo acordado, considerándose en consecuencia la deuda total de plazo vencido y podrá el demandante solicitar la ejecución del presente convenimiento. C), Convengo en pagar los gastos comunes de condominio hasta junio del 2023. En este acto hago formal entrega del local arrendado y las llaves del mismo al apoderado judicial de la parte actora; con lo cual se le pone fin a la relación contractual arrendaticia quedando pendiente las obligaciones antes señaladas, las cuales me obligo a dar fiel cumplimiento. Seguidamente el apoderado actor, FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V-9.596.364, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 67.809, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.106.578, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, y en mi carácter de "EL DEMANDANTE, representación que se desprende, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de valencia del Estado en fecha:18 de Junio del 2020, bajo el N° 12, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consta a las actas del presente expediente; expone: Visto el convenio que me hace en este acto el demandado, en nombre de representado lo acepto en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa Juzgada. Otro si, Los Nombres de los diligenciantes Son los siguientes. STEVENS SEGOVIA FENANDEZ, DANIELA LIZBETT MEDINA BERRIOS Y FRANKLIN ORAMAS HERNANDEZ… (Omissis)…”. (folio 21 y vto).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada, y convino en la presente demanda es por lo que considera quien decide, que si bien el convencimiento puede poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como un acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que posee tanto el mandatario, apoderado judicial o la parte directamente que otorga el convenimiento, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de disponer que posee la parte demandante. Es así como al folio 08, consta en autos, poder otorgado por el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.578, a los Abogados FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y XIOMARA CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.809 y 106.128, del cual se desprende que le otorga Poder y se evidencia del mismo que: “…hacer oposiciones a solicitudes, convenir, transigir, conciliar, disponer del derecho en litigio… (folio 08),…”; confiriéndole la facultad expresa para convenir, cumpliéndose con este requisito. ASÍ SE DECLARA.
En ese orden de ideas, y visto que en el caso de marras conforme al escrito libelar, que la parte demandante ocurre por ante este Tribunal a los fines de demandar el desalojo, fundamentado en documento privado que riela a los (folios 11 al 17 y sus vueltos), y por cuanto en fecha 15 de junio de 2023, comparecen las partes ante este Tribunal (folios 21 y 22 y sus vueltos), se desprende que la parte demandada conviene de manera voluntaria y hace entrega material del inmueble arrendado, pagar la deuda de los canones insolutos y a pagar los gastos comunes de condominio hasta junio 2023 y la parte demandante lo aceptó, dándole efecto de Cosa Juzgada, y como quiera que ambas declaran estar satisfechas con el convenimiento, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y toda vez que en este asunto el convenimiento celebrado entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley al presente convenimiento en los términos expresados; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los términos expresados, en fecha 15 de junio de 2023, en la presente demanda que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.578, y de este domicilio, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, en contra de la Sociedad de Mercantil AUTOPARTS L M L A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2018, bajo el N° 57, Tomo 194-A RM315, RIF: J-411976075, representada por el ciudadano EDWAR STEVENS SEGOVIA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.857, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada DANIELA LIZBETT MEDINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.330. En consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
Publíquese esta decisión en el expediente, regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. WILLIAM FERNÁNDEZ LEDEZMA.


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Exp. Nº 11947-2023.
YCR/WFL/wdgp .-