REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de junio de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE N°: 11854-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana MILEIDI COROMOTO ACOSTA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.409.243, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta en fecha 15/11/2022 por ante el Tribunal distribuidor (folio 01 al 05). En fecha 16/11/2022, se le dio entrada, se formó expediente, (folio 06). En fecha 23/11/2022, se recibió diligencia solicitando el abocamiento de quien suscribe (folio 07). En fecha 28/11/2022, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud (folio 08). En fecha 06/12/2022 se dictó auto de despacho saneador (folio 09). En fecha 16/01/2023 se recibió diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 10). En fecha 18/01/2023, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 13 al 15). En fecha 13/01/2023, compareció la parte interesada, debidamente asistida de abogado, y por medio de diligencia consignó ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de esa fecha (folios 16 al 18). En fecha 09/05/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 19 y 20). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana, MILEIDI COROMOTO ACOSTA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.409.243, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “… ahora bien, por error involuntario al momento de que el Registro Civil, levantara el Acta de Defunción de ley, el funcionario encargado de hacerlo coloca, en vez del año real de la ocurrencia de la Defuncion (que fue realmente en el año 2021); el año 2022, lo cual es un ERROR; ya que de conformidad con dicha Acta, mi padre murió el 02 de octubre del año 2022 y no cuando verdaderamente ocurrió que fue el 02 de Octubre pero del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), tal cual se desprende de todos los documentales que se presentan y que pido que se valoren.
Ciudadano Juez por todo lo anterior expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad con basamento en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, así como en los artículos 768, 769 y 774 del código de Procedimiento civil, a los fines de solicitarle la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de mi padre, quien en vida se llamó PABLO DEL CARMEN ACOSTA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.288.332 y ordene la corrección del documento en cuestión en relación a la fecha exacta de su deceso que lo fue realmente el 02 de Octubre pero del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), tal cual constan en documentos anexos, para que en el futuro conste como tal en todas las partes del documento en cuestión y no se señale a el año 2022, lo cual es incorrecto, constituyendo mi pedimento una subsanación por error de fondo y no material, todo ello por interpretación en contrario del artículo 89 del Reglamento N°: 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil así como por la opinión Doctrinaria ya señalada ut supra, por cuanto el año del deceso fue cambiada por este error.
Así mismo, pido se oficie al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo de la rectificación de la referida Acta de Defunción, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el libro respectivo, de igual manera que se me expidan dos copias certificadas de la presente solicitud, así como de su resulta. …” (Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Defunción de su padre, signada con el Nº 547, Tomo III, del Año 2022, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción del ciudadano PABLO DEL CARMEN ACOSTA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.288.332, en la cual se evidencia un error en la fecha del acta de defunción, ya que indica que la muerte del ciudadano antes identificado es el día dos de octubre del año dos mil veintidós 02/10/2022, cuando se evidencia en el certificado de defunción que lo correcto es el día dos de octubre del año dos mil veintiuno 02/10/2021; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana MILEIDI COROMOTO ACOSTA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.409.243, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 547, Tomo III, del Año 2022, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, donde se lee y se escribe A los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinte y dos (2022). Debe leerse y escribirse A los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veintiuno, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.




EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. WILLIAM FERNANDEZ LEDEZMA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 am). -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.



Exp. Nº 11854-2022.
YCR/WFL/jecs. -