REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE: ERNESTO ESTEBAN SILVA ZEGARRA titular de la cédula de identidad N° V-22.029.069.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado ANUAR RICHANI RICHANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.563.

DEMANDADOS: MOISES ALEJANDRO VIDAL IBAÑEZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.584.271 y ALEYCA ANDREINA PUCHE GARCÍA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.435.698.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERNÁNDEZ defensora pública primera (1°) en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda del estado Carabobo,
designada según Resolución N° DDPG-2021-088, de fecha 27/04/2021.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 10.497.-
Siendo la oportunidad legal para resolver la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandante, abogado ANUAR RICHANI RICHANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.563 para decidir el Tribunal observa:
La parte demandada fundamenta su pretensión en los siguientes términos: Que solicita que se deje sin efecto la prueba de Inspección Ocular por considerarla viciada e ilegítima que este medio de prueba pierde fuerza al considerarse su contenido desviado e inducido por la parte actora en la cual también fue vulnerado el derecho a la defensa ya que para el momento de su práctica no se notificó debidamente a las partes y tomando en consideración el desconocimiento del derecho del demandado este instrumento probatorio debe ser declarado nulo.
De seguidas pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas: Se observa que la prueba a la que se hace referencia, es una prueba de inspección judicial realizada fuera del juicio, es decir, extra-litem, la cual tiene su asidero jurídico en el artículo 1.429 del Código Civil. Ahora bien, la inspección ocular practicada fuera de juicio, dentro de los supuestos del mencionado Artículo, sin citación de la otra parte, es una prueba legal, cuyo mérito está el juez obligado a analizar en la sentencia definitiva, y no requiere la citación de la parte a la cual pueda oponerse en el futuro, no sólo porque la ley no lo exige así, sino también porque al momento de

su práctica no existe aún el juicio, ni la parte a la cual puede oponerse dicha prueba. ASI SE DECIDE.
Decidida la oposición propuesta, este Tribual pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas aportadas por las partes del juicio por auto separado. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la parte demandada ciudadanos MOISES ALEJANDRO VIDAL IBAÑEZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.584.271 y ALEYCA ANDREINA PUCHE GARCÍA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.435.698, asistidos por la Abogada NANCY HERNÁNDEZ defensora pública primera (1°) en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda del estado Carabobo,designada según Resolución N° DDPG-2021-088, de fecha 27/04/2021.
publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), años 213° años de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. YNÉS BRAZÓN GONZLAEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MÉNDEZ




Exp. 10.497.-
YB/ar.-