EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de junio de 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: RUTH SHAYMAR LARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.642.684, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 232.227.
DEMANDADOS: FUNDACION CASA DEL REY, en la personas de los ciudadanos DULCE BETZABETH GALLARDO DE MENDEZ, GABRIEL RAMON ESTABA GARCIA y FRANK VICENTE RODRIGUEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.304.677, V- 5.878.623 y V- 9.432.742, de este domicilio, en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Tesorero de la fundación antes mencionada, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N°: 3536.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la ciudadana RUTH SHAYMAR LARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.642.684, de este domicilio, asistida por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 232.227, contra la FUNDACION CASA DEL REY, en la personas de los ciudadanos DULCE BETZABETH GALLARDO DE MENDEZ, GABRIEL RAMON ESTABA GARCIA y FRANK VICENTE RODRIGUEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.304.677, V- 5.878.623 y V- 9.432.742, de este domicilio, en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Tesorero de la fundación antes mencionada, respectivamente.
II
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“…Estimamos el valor de la presente demanda de Desalojo en la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 26.100,00) equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.900 U.T.) al valor de Bs. 9,00 cada unidad tributaria, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) MEDIATNE Providencia Administrativa N° 2023/000031, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.623, de fecha 8 de mayo de 2023…” (Cursivas y Negritas de este Tribunal).
Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana la Resolución N° 42.623, de fecha 8 de mayo de 2023, reza lo siguiente:
“Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. (Negrita, subrayado cursivas de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar que la Gaceta Oficial expresa claramente que el nuevo valor establecido por la misma, solo podrá ser usado para los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar la admisión de la demanda por la cuantía. ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por la ciudadana RUTH SHAYMAR LARA CASTILLO, asistida por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, contra la FUNDACION CASA DEL REY, en la personas de los ciudadanos DULCE BETZABETH GALLARDO DE MENDEZ, GABRIEL RAMON ESTABA GARCIA y FRANK VICENTE RODRIGUEZ COHEN, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia al primer (01) día del mes de junio del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3536.--
JS/vang.-
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