REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: LUISA COROMOTO MEZA DE GUEVARA
ABG. ASISTENTE: OMAIRA JOSEFINA MARVAL CASTELLANO
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 19.354
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LUISA COROMOTO MEZA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.454, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA MARVAL CASTELLANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 196.800, número de telefono: 0412-7403925, correo electrónico: omarval68@hotmail.com. Alegó la ciudadana LUISA COROMOTO MEZA DE GUEVARA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.059, número de teléfono: 0414-5930942, correo electrónico: guevaramanuelantonio84@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villarba, Torre 8, Apartamento N° 301, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 22 de mayo de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 104, Tomo: I, Año: 1992, del Libro de matrimonios llevados por esa oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Jarales, Conjunto Residencial Laguna Club, Parcela M-29, Municipio San Diego del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombre: VERONICA ALEXANDRA GUEVARA MEZA y ANGELICA ISABELLA GUEVARA MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.414.702 y V-26.337.675, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de septiembre del año 2011, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 22 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 27 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA COROMOTO MEZA DE GUEVARA, debidamente asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA MARVAL CASTELLANO, antes identificadas, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada que la asiste.
En fecha 12 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada OMAIRA JOSEFINA MARVAL CASTELLANO, antes identificada, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se habilite la Sala Telemática a fin de practicar la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2023, se dictó auto acordando la Audiencia de Citación Telemática, del cónyuge demandado, ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA, antes identificado.
En fecha 17 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó diligencia dejando constancia de haber practicado la citación telemática del ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA, antes identificado.
En fecha 03 de mayo de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 18 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada OMAIRA MARVAL, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 104, Tomo: I, Año: 1992, del Libro de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Los Jarales, Conjunto Residencial Laguna Club, Parcela M-29, Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombre: VERONICA ALEXANDRA GUEVARA MEZA y ANGELICA ISABELLA GUEVARA MEZA, antes identificadas, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de septiembre del año 2011, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUISA COROMOTO MEZA DE GUEVARA y MANUEL ANTONIO GUEVARA, antes identificados, contraído en fecha 22 de mayo de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 104, Tomo: I, Año: 1992, del Libro de matrimonios llevados por esa oficina.
En cuanto a las hijas procreadas durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que las mismas a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.354
RVAA/ym
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