REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio de 2023
213º y 164º
Visto el escrito libelar, presentado por el abogado EDSON ALEJANDRO GARCÍA BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 303.527, número de teléfono: 0424-4923868, correo electrónico: edsongarcia57@gmail.com, actuando en representación de su madre, ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.041.511, número de teléfono: +34611162155, correo electrónico: delsismilenabaptista@gmail.com, con domicilio en la Avenida Reino de Valencia 21, Piso 4, Puerta 09, Valencia - Reino de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, antes identificada, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el N° 49, Año 1962, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, antes identificada, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el Acta N° 49, Año 1962, como lo expresa el apoderado judicial de la parte solicitante en su escrito, ya que para el momento de realizar el ACTA DE NACIMIENTO se observan los errores en que incurrió el funcionario que presenció el acto y la posterior omisión por parte del Registro Principal Civil del estado Barinas de asentar el reconocimiento del padre de la solicitante ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, ut supra identificada, quedando de la siguiente manera:
“1). Se identificó a la progenitora de DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, como “CERGIA BERMUDES”, siendo que sus nombres son “SERGIA PASTORA BERMÚDEZ”, (…Omisis…)
2). La ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, retro identificada, fue legitimada por su padre, YSAAC BAPTISTA, mediante matrimonio celebrado en el mismo Registro Civil de la Parroquia La Unión, municipio Arismendi del estado Barinas, según se desprende del Acta número 30, de fecha 30/12/1967, del Libro de Matrimonios llevado por ese Registro Civil, (…Omisis…)
sin embargo, en el libro de Actas de Nacimiento del Registro Principal del estado Barinas, donde actualmente deben solicitarse las actas de nacimiento, no está inscrita la nota de legitimación del padre de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, error que modifica su identidad”.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de EDSON ALEJANDRO GARCÍA BAPTISTA, presentado como hijo de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, emitida por el Registro Principal Civil del estado Barinas.
c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SERGIA PASTORA BERMÚDEZ.
d) Copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana SERGIA PASTORA BERMÚDEZ DE ROSALES.
e) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos YSAAC BAPTISTA y SELGIA PASTORA BERMUDEZ.
f) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas.
g) Copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA UNIÓN, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS, estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “CERGIA BERMUDES”, debe de decir “SERGIA PASTORA BERMÚDEZ” que es lo correcto y verdadero.
Asimismo, se le ordena al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS, estampar la nota marginal de legitimación del padre de la ciudadana DELSIS MILENA BAPTISTA BERMÚDEZ. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia, junto con oficio a la oficina de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA UNIÓN, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 49, Año 1962 del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., se expidieron copias fotostáticas certificadas y se remitieron con oficios Nros. 214 y 215.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.383
RVAA/df.
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