REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YASMIN YENNIFER CABRERA VELAZQUEZ
DEMANDADO: OSWAL DE JESUS ARCILA RUIZ
ABG. ASISTENTE: ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ

EXPEDIENTE N°: 19.344
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 03 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos YASMIN YENNIFER CABRERA VELAZQUEZ y OSWAL DE JESUS ARCILA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.153.203 y V-7.134.834, números de teléfonos: 0412-4239794 y 0424-4566201, correos electrónicos: yaye27@gmail.com – oswaldjar@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.505, número de teléfono: 0424-4066181, correo electrónico: abgitaloanaya@gmail.com. Alegaron los ciudadanos YASMIN YENNIFER CABRERA VELAZQUEZ y OSWAL DE JESUS ARCILA RUIZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 702, Tomo: III, Año: 1993, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres AMMI SARAI ARCILA CABRERA y ANNY ANDREINA ARCILA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.300.333 y V-28.203.879, respectivamente; que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Monteserino, Sector Uno, Condominios Monteserino, Primera Etapa, Casa distinguida con el N° 92, Municipio San Diego del estado Carabobo, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de diciembre del año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 06 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 09 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de marzo de 2023, mediante diligencia la ciudadana YASMIN YENNIFER CABRERA VELAZQUEZ, otorgó Poder Apud-Acta al abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, antes identificados.
En fecha 22 de marzo de 2023, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 26 de marzo de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 19 de mayo de 2023, mediante diligencia el abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, actuando en su carácter de autos, y a su vez asistiendo al ciudadano OSWAL DE JESUS ARCILA RUIZ, antes identificado, ratificaron la presente demanda de divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 702, Tomo: III, Año: 1993, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Monteserino, Sector Uno, Condominios Monteserino, Primera Etapa, Casa distinguida con el N° 92, Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres AMMI SARAI ARCILA CABRERA y ANNY ANDREINA ARCILA CABRERA, antes identificadas, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de diciembre del año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YASMIN YENNIFER CABRERA VELAZQUEZ y OSWAL DE JESUS ARCILA RUIZ, antes identificados, contraído en fecha 11 de agosto de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 702, Tomo: III, Año: 1993 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a las hijas procreadas durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto las mismas a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.344
RVAA/df.