REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT
ABG. ASISTENTE: MARYURIS ELIANA MARQUEZ SEVILLA
DEMANDADO: RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR
EXPEDIENTE N°: 19.328
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 01 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito presentado, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.179.018, de este domicilio, asistida por la abogada MARYURIS ELIANA MARQUEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.576, número de teléfono: 0424-4312990, correo electrónico: maryurimarquez@hotmail.com, contra el ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.336.478, número de teléfono: +0573157648999, domiciliado en la República de Colombia. Alegó la demandante ciudadana YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificado, en fecha 20 de diciembre de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 530, Año: 2017, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal no procrearon hijos; que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 5 de julio, Casa 100-58, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 30 de julio del año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 02 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 07 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ordenó la citación del ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificado, parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2023, mediante diligencia la ciudadana YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT, asistida por la abogada MARYURIS ELIANA MARQUEZ SEVILLA, antes identificadas, ratificó la presente demanda de divorcio
En fecha 24 de marzo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 11 de abril de 2023, mediante diligencia la ciudadana YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT, asistida por la abogada MARYURIS ELIANA MARQUEZ SEVILLA, antes identificadas, otorgó Poder Apud Acta a la abogada que la asiste.
En fecha 26 de abril de 2023, mediante diligencia la abogada MARYURIS ELIANA MARQUEZ SEVILLA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se habilite la Sala Telemática a los fines de la citación del demandado ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificado.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la Audiencia de Citación Telemática del ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificado.
En fecha 05 de mayo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado, mediante la Audiencia Telemática al ciudadano RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificado, parte demandada.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 530, Año: 2017, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida 5 de julio, Casa 100-58, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 30 de julio del año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOSIMAR CAROLINA CORDERO BEOMONT y RUBER JESUS PINEDA BOLIVAR, antes identificados, contraído en fecha 20 de diciembre de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 530, Año: 2017 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.328
RVAA/df.
|