REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de junio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: YAMILE JOSELI COLINA SALAS
ABG. ASISTENTE: ANGÉLICA NATASHA D´FARIAS ARELLANO
DEMANDADO: YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.374
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 27 de abril de 2023, se inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana YAMILE JOSELI COLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.533, número de teléfono: 0414-4279400, correo electrónico: Ycolina54@gmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada ANGÉLICA NATASHA D´FARIAS ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.169, número de teléfono: 0412-4946738, correo electrónico: angelicadfarias@gmail.com, contra el ciudadano YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.103.811, número de teléfono: 0424-4568495, correo electrónico: maestrer23@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Valencey, Av. Principal, Torre 9, Apartamento 3B, Municipio San Diego del estado Carabobo. Alegó la ciudadana YAMILE JOSELI COLINA SALAS, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, antes identificada, en fecha 10 de agosto de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 28, Folio 028, Año 2012, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Cumaca, Sector El Polvero del Municipio San Diego del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre LUCIANA ANTONIETA MAESTRE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.768.160, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 07 de enero del 2019, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 04 de mayo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del ciudadano YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YAMILE JOSELI COLINA SALAS, asistida por la abogada ANGÉLICA NATASHA D´FARIAS ARELLANO, antes identificadas, mediante la cual la ciudadana antes mencionada otorgó poder Apud Acta a la abogada que la asiste.
En fecha 19 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, el mencionado Alguacil consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada ANGÉLICA NATASHA D´FARIAS ARELLANO, actuando en su carácter de autos, mediante la cual ratifica la presente demanda de divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 28, Folio 028, Año 2012, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización la Cumaca, Sector El Polvero del Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre LUCIANA ANTONIETA MAESTRE COLINA, antes identificada, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 07 de enero del 2019, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAMILE JOSELI COLINA SALAS y YOAN JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, antes identificados, contraído en fecha 10 de agosto de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 28, Folio 028, Año 2012, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. Nº 19.374
RVAA/bc.