REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO
APODERADOS JUDICIALES: Abogados KEYLA YUEN VELASQUEZ y OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES
DEMANDADO: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERE
EXPEDIENTE N°: 19.325
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 26 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.686, números de teléfonos: 0414-1327398 y 0414-3680001, correos electrónicos: marialuisa.68@hotmail.com y k2yuen@yahoo.es, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales abogados KEYLA YUEN VELASQUEZ y OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 270.794 y 131.042, en su orden, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2023, inserta bajo el N° 40, Tomo: 2, Folios 154 hasta 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.507.464, números de teléfonos: 0414-4300634 y 0414-4300252, correo electrónico: lossadayasociados@hotmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Paseo Cabriales, Edf. Torre Movilnet, Piso 5, Ofic. 5-1 y 5-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, que los ciudadanos MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO y OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificados, contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de enero de 1993, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1, Año: 1993, Tomo único, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres VALERIA VALENTINA LOSSADA AMENDOLA y JESUS ANDRES LOSSADA AMENDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.496.027 y V-26.337.758, respectivamente; fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 115, Residencias Holiday Palace VI, Apartamento 4-C, Urbanización El Bosque, Municipio Valencia del estado Carabobo, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 27 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 01 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Boleta de Citación al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2023, mediante diligencia la abogada KEYLA YUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO, antes identificadas, ratificó la presente demanda de divorcio.
En fecha 24 de febrero de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada, sin firmar. Igualmente, dejó constancia que se entrevistó con la ciudadana MERCEDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.316.591, asistente de la parte demandada, antes identificado.
En fecha 28 de febrero de 2023, mediante diligencia la abogada KEYLA YUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO, antes identificadas, solicitó la citación vía telemática del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, el Tribunal acordó la Audiencia de Citación Telemática del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, parte demandada, el cual no contestó, por lo cual se le imposibilitó citar al mismo.
En fecha 17 de abril de 2023, mediante diligencia el abogado OSWALDO TENORIO JAIMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificados, indicó nueva dirección a los fines de la citación personal del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2023, el Tribunal dictó auto ordenado el desglose de la Boleta de Citación al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada, a los fines que el Alguacil de este Tribunal se traslade a la nueva dirección suministrada.
En fecha 26 de mayo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada, sin firmar.
En fecha 26 de mayo de 2023, mediante diligencia el abogado OSWALDO TENORIO JAIMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO, antes identificados, solicitó nuevamente la citación del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la Audiencia de Citación Telemática del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, informa que la llamada telefónica dirigida al demandado, ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, fue infructuosa, por cuanto no fue contestada la referida llamada. Sin embargo, se dejó constancia que se le envió mensaje vía whatsapp al número telefónico suministrado y correo electrónico, como complemento de la citación.
En fecha 15 de junio de 2023, mediante escrito presentado por los abogados KEYLA YUEN VELASQUEZ y OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES, antes identificados, actuando en su carácter de autos, solicitaron copia certificada del Libro de Prestamos de Expedientes del Tribunal, a los fines que fuera declarada la citación tácita del ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificado, parte demandada y su posterior agregue a los autos.
En fecha 20 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó expedir las copias certificadas solicitadas. Así mismo, en relación a la citación tácita solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado.
En fecha 26 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto, mediante el cual esta Juzgadora considera válidamente notificado al ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, parte demandada, antes identificado.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1, Año: 1993, Tomo único, del Libro de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo). Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida 115, Residencias Holiday Palace VI, Apartamento 4-C, Urbanización El Bosque, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres VALERIA VALENTINA LOSSADA AMENDOLA y JESUS ANDRES LOSSADA AMENDOLA, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO y OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI, antes identificados, contraído en fecha 09 de enero de 1993, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1, Año: 1993, Tomo único del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.325
RVAA/df.
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