REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: EVIS CAYETANA PEREZ FLORES
DEMANDADO: JOSE GREGORIO COLINA MORON
ABG. ASISTENTE: SANDRA RODRIGUEZ ESCALONA

EXPEDIENTE N°: 19.365
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos EVIS CAYETANA PEREZ FLORES y JOSE GREGORIO COLINA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.999.778 y V-12.315.071, números de teléfonos: 0412-7450467 y 0424-4419477, correos electrónicos: evisperez8970@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.419, número de teléfono: 0424-4418346, correo electrónico: ssandrarz87@gmail.com. Alegaron los ciudadanos EVIS CAYETANA PEREZ FLORES y JOSE GREGORIO COLINA MORON, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 173, Tomo I, Año: 2006, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “B”, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres KELVIN JOSÚE COLINA PÉREZ y MICHEL KEIVIS COLINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.481.956, y V-27.481.953, respectivamente; que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Afanador, Valle Verde, Calle Principal, Casa Nro. 75, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 30 de marzo del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 12 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó el expediente.
En fecha 17 de abril de 2023, se admitió la presente demanda y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de abril de 2023, mediante diligencia los ciudadanos EVIS CAYETANA PEREZ FLORES y JOSE GREGORIO COLINA MORON, asistidos por la abogada SANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificados, otorgaron Poder Apud-Acta a la abogada que los asiste.
En fecha 24 de abril de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de abril de 2023, mediante diligencia la abogada SANDRA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, ratificó la presente demanda de Divorcio.
En fecha 03 de mayo de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 173, Tomo I, Año: 2006, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Afanador, Valle Verde, Calle Principal, Casa Nro. 75, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres KELVIN JOSÚE COLINA PÉREZ y MICHEL KEIVIS COLINA PÉREZ, antes identificados, , no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 30 de marzo del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EVIS CAYETANA PEREZ FLORES y JOSE GREGORIO COLINA MORON, antes identificados, contraído en fecha 01 de diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 173, Tomo I, Año: 2006 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:40 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.365
RVAA/df.