REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YANETSY CAROLINA RIVERO DE ESCALONA
DEMANDADO: GIAN CARLOS ESCALONA RAZ
ABG. ASISTENTE: NEIDIS J. RIVERO A.

EXPEDIENTE N°: 19.361
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 31 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos YANETSY CAROLINA RIVERO DE ESCALONA y GIAN CARLOS ESCALONA RAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.998.250 y V-11.752.048, números de teléfonos: 0424-4906890 y 0414-4127600, correos electrónicos: riveroyanetsy@gmail.com – jeancarolosescalona0@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NEIDIS J. RIVERO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.930, número de teléfono: 0414-4047275, correo electrónico: riveroallen06@gmail.com. Alegaron los ciudadanos YANETSY CAROLINA RIVERO DE ESCALONA y GIAN CARLOS ESCALONA RAZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de diciembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 410, Año: 1996, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “C”, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS DANIEL ESCALONA RIVERO y YORLENIS CAROLINA ESCALONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.899.568, y V-30.914.324, respectivamente; fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Libertador, Segunda Etapa, Ámbito “A”, Manzana B-6, Casa N° 28, Municipio Libertador del estado Carabobo, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 03 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 11 abril de 2023, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2023, mediante escrito presentado por la ciudadana YANETSY CAROLINA RIVERO, debidamente asistida por el abogado DELWIS NIEVES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 227.170, mediante el cual da contestación al despacho saneador dictado en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2023, se admitió la presente demanda y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de mayo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 12 de mayo de 2023, mediante diligencia los ciudadanos YANETSY CAROLINA RIVERO DE ESCALONA y GIAN CARLOS ESCALONA RAZ, asistidos por el abogado DELWIS NIEVES, antes identificados, ratificaron la presente demanda de divorcio.
En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 410, Año: 1996, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Libertador, Segunda Etapa, Ámbito “A”, Manzana B-6, Casa N° 28, Municipio Libertador del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS DANIEL ESCALONA RIVERO y YORLENIS CAROLINA ESCALONA RIVERO, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YANETSY CAROLINA RIVERO DE ESCALONA y GIAN CARLOS ESCALONA RAZ, antes identificados, contraído en fecha 20 de diciembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 410, Año: 1996 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.361
RVAA/df.