REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ
ABG. ASISTENTE: PABLO JOSE GONZALEZ SUAREZ
DEMANDADA: SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA
EXPEDIENTE N°: 19.251
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.898.223, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PABLO JOSE GONZALEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.772, número de teléfono: 0412-9779131, correo electrónico: pablojosegonzalezsuarez@gmail.com, contra la ciudadana SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.737.491, número de teléfono: 0424-4550541, correo electrónico: silviaelenagallipiligarcia@gmail.com, domiciliada en el Sector Las Cabañas, Calle Principal, última casa a mano derecha, justo antes del rio La Cumaca, Municipio San Diego del estado Carabobo. Alegó el ciudadano ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, antes identificada, en fecha 15 de marzo de 2022, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 014, Folio: 14, Tomo: I, Año: 2022, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Rio Orinoco, Residencias Paraíso K, ´Piso 6, Apartamento 6C, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 13 de julio del año 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 04 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó el expediente.
En fecha 07 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Boleta de Citación a la ciudadana SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2022, mediante diligencia el ciudadano ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ, asistido por el abogado PABLO JOSE GONZALEZ SUAREZ, ratificó la presente demanda de divorcio. En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ, otorgó Poder Apud-Acta al abogado PABLO JOSE GONZALEZ SUAREZ, antes identificados.
En fecha 31 de octubre de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió Oficio N° 08-DPIF-F17-773-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 10 de mayo de 2023, mediante diligencia el abogado PABLO GONZALEZ SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, notificó a este Tribunal la nueva dirección de la ciudadana SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2023, mediante auto el Tribunal acordó el traslado del Alguacil a la nueva dirección de la parte demandada, a los fines de la debida citación.
En fecha 18 de mayo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada la ciudadana SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 014, Folio: 14, Tomo: I, Año: 2022, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Rio Orinoco, Residencias Paraíso K, ´Piso 6, Apartamento 6C, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 13 de julio del año 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIAN DAVID LOPEZ SUAREZ y SILVIA ELENA VIVIAN MARIA JOSE GALLIPOLI GARCIA, antes identificados, contraído en fecha 15 de marzo de 2022, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 014, Folio: 14, Tomo: I, Año: 2022, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.251
RVAA/df.
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