REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de junio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: MARÍA SUSANA GUERRA DE CORTEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 19.364
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la ciudadana MARÍA SUSANA GUERRA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.278, de este domicilio, número de teléfono: 0414-4230616, correo electrónico: suseguerra@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 251.121, número de teléfono: 0424-4197393 correo electrónico: andresrodriguez021093@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII.
En fecha 12 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 17 de abril de 2023, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA SUSANA GUERRA DE CORTEZ, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, antes identificados, mediante la cual ratifica la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. En la misma fecha, la ciudadana antes mencionada otorga Poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
En fecha 03 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, antes identificado, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, antes identificado.
En fecha 31 de mayo de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, antes identificado.
En fecha 01 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, antes identificado.

II
MOTIVA

En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Defunción, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII, del Libro de Defunciones llevado por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:

“…para que esa autoridad subsane los errores que posee el acta de defunción, ya que en la parte en donde establece: “Deja cuatro (4) hijo(s): HERNAN JOSE MARCANO, cédula de identidad N V-10.223.026 de 52 años de edad, vivo, NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° V-15.418.557 de 40 años de edad, viva, YLIANA MARICELA CORTEZ QUERRA, cédula de identidad N V-16.051.185 de 38 años de edad, viva, ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° 17.195.363 de 35 años de edad, viva” en realidad su manera correcta es: “Deja tres (03) hija(s): NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° V-15.418.557 de 40 años de edad, viva, YLIANA MARICELA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N V-16.052.185 de 38 años de edad, viva, ROSANA VIRGINA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° 17.495.363 de 35 años de edad, viva”, y así lo solicito. (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante, acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 129, Folio: 130, Tomo: I, asentada en los Libros de Matrimonios del año 1980.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 1338, Folio: 120, Tomo: II, asentada en los Libros de Nacimientos del año 1981.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YLIANA MARICELA CORTEZ GUERRA.
- Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 1248, Folio: 30 (Vto), Año: 86, asentada en los Libros de Nacimientos del año 1986.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA.
- Copia fotostática certificada de Acta de Defunción del ciudadano NANCIO POLICARPIO CORTEZ MONTAÑO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano HERNAN JOSÉ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del estado Sucre, inserta bajo el N° 1420, año: 1974.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano (+) NANCIO POLICARPO CORTEZ MONTAÑO.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SUSANA GUERRA DE CORTEZ.
- Copia fotostática certificada (Por efecto vivendi por parte de la Secretaria de este Tribunal) de Acta de Nacimiento de la ciudadana YLIANA MARICELA CORTEZ GUERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 1349, Folio: 174, Tomo: III, asentada en los Libros de Nacimientos del año 1983.
- Copia Fotostática certificada (Por efecto vivendi por parte de la Secretaria de este Tribunal) de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 1248, Folio: 30 (Vto.), Tomo: III, asentada en los Libros de Nacimientos del año 1986.

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la emisión del acta de defunción del de cujus (+) NANCIO POLICARPO CORTEZ MONTAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.509.792, en lo que respecta al nombre de los hijos, números de hijos, así como los números de las cédulas de identidad de los mismos, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre los errores de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Defunción, por lo tanto, a la referida Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII, inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

donde establece: “Deja cuatro (4) hijo(s): HERNAN JOSE MARCANO, cédula de identidad N V-10.223.026 de 52 años de edad, vivo, NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° V-15.418.557 de 40 años de edad, viva, YLIANA MARICELA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N V-16.051.185 de 38 años de edad, viva, ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° 17.195.363 de 35 años de edad, viva” debe decir: “Deja tres (3) hijo(s): NANCY SUSANA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° V-15.418.557 de 40 años de edad, viva, YLIANA MARICELA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N V-16.052.185 de 38 años de edad, viva, ROSANA VIRGINIA CORTEZ GUERRA, cédula de identidad N° V-17.495.363 de 35 años de edad, viva” siendo esto lo correcto y verdadero”
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana MARÍA SUSANA GUERRA DE CORTEZ, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII, del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym
Exp. N° 19.364