REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L., R.I.F. J-07518457-2.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.103, número de telefono: 0414-4031590.

DEMANDADO: JOSE RAMON MENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.625.319, con domicilio en el Local N° 18, ubicado en la Calle Rondón (103), N° 100-30, Pasaje Rondón, Municipio Valencia del estado Carabobo.
EXPEDIENTE N°: 19.400
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 09 de junio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por el abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.103, número de telefono: 0414-4031590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L., R.I.F. J-07518457-2, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 2022, inserto bajo el Nro. 7, Tomo 21, Folios 22 hasta 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano JOSE RAMON MENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.625.319, con domicilio en el Local N° 18, ubicado en la Calle Rondón (103), N° 100-30, Pasaje Rondón, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 12 de junio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.

II
MOTIVA

Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, le resulta importante citar el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

 “Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)

En tal sentido, se hace necesario para quien aquí decide, transcribir los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la introducción de la demanda, el cual establece lo siguiente:

 “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
 (…)

 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…” (Cursivas y negritas de este del Tribunal)

Igualmente considera imperativo quien aquí Juzga, citar lo señalado en el escrito libelar por parte del accionante, que a continuación se transcribe:

“Yo, JOSE RAMON MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.833, Abogado en libre ejercicio, Inpreabogado 72103; actuando en este acto como con el carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, nro RIF J-07518457-2
…Omisis…
ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago a JOSE RAMON MENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.625.319, y quien en lo sucesivo se denominará “ELA DEMANDADO”, por DESALOJO de UN (1) local comercial con mezzanina, identificado como Local N° 18, con una medida de cuarenta metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (40,47 Mts2), ubicado en la Calle Rondón (103), N° 100-30, Pasaje Rondón, Municipio Valencia del Estado Carabobo
…Omisis…
I
DE LOS HECHOS

1) En fecha del 01 de febrero del 2018, mi representada y el hoy DEMANDADO, suscribieron contrato privado de arrendamiento, bajo el cual le entregó al aquí DEMANDADO, la posesión del local comercial “n° 18”, antes identificado,

…Omisis…

Pido al Tribunal que:

PRIMERO: Admita la presente demanda y la tramite de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial

SEGUNDO: Declare CON LUGAR la presente acción de desalojo intentada contra EL DEMANDADO; acuerde su desalojo del local comercial nro 23, antes identificado, …” (Cursivas y negritas de este Tribunal)

En el caso de marras, esta Juzgadora observa incongruencia de los datos suministrados por el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto en la narración de los hechos menciona una relación arrendaticia sobre un local comercial distinguido con el N° 18, sin embargo, en el petitorio formal, solicita el “…desalojo del local comercial nro 23…”, asimismo se observa que no identificó con exactitud y precisión a su representada, no reuniendo de esta manera los requisitos para que proceda la acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por consiguiente resulta forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la presente causa, por no cumplir con los extremos exigidos en la norma jurídica supra transcrita. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el abogado JOSE RAMON MENESES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L., contra el ciudadano JOSE RAMON MENA LOPEZ, todos identificados ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ



Exp. Nº 19.400
RVAA/df.