REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: YOSNELY LUISANA HERNANDEZ ESCALONA
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ
ABG. ASISTENTE: CARMEN LUISA ARIAS MOTA
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.366
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 13 de abril de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YOSNELY LUISANA HERNANDEZ ESCALONA y PEDRO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.296.371 y V-24.327.982, respectivamente, número telefónico: 0414-9483653, correo electrónico: yosnelyluisana@gmail.com, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN LUISA ARIAS MOTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 228.933, número de teléfono: 0412-5036408, correo electrónico: ariata80@gmail.com. Alegaron los ciudadanos YOSNELY LUISANA HERNANDEZ ESCALONA y PEDRO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de diciembre de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 171, Año: 2019, Tomo: I, Folio: 171 Fte. y Vto., del Libro de Matrimonios llevado por esa Oficina, marcada con la letra “C”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Fundación Vuelvan Caras, Calle Independencia, Casa N° 10, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 26 de junio de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 20 de abril de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YOSNELY LUISANA HERNANDEZ ESCALONA y PEDRO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada CARMEN LUISA ARIAS MOTA, antes identificados, mediante la cual ratifican la presente demanda de divorcio.
En fecha 01 de junio de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 171, Año: 2019, Tomo: I, Folio: 171 Fte. y Vto., del Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Fundación Vuelvan Caras, Calle Independencia, Casa N° 10, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 26 de junio de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia pasa esta Juzgadora a conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOSNELY LUISANA HERNANDEZ ESCALONA y PEDRO ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, antes identificados, contraído en fecha 17 de diciembre de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 171, Año: 2019, Tomo: I, Folio: 171 Fte. y Vto., del Libro de Matrimonios llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.366
RVAA/ym
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