REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YESENIA DIONEY OCA
ABG. ASISTENTE: JUAN MANUEL TESARA COLMENAREZ
DEMANDADO: PEDRO RAMON VIGNA SILVA
EXPEDIENTE N°: 19.351
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 16 de marzo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, por la ciudadana YESENIA DIONEY OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.052.316, número de teléfono: 0424-4380725, correo electrónico: dulceponkeyese@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL TESARA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 291.663, número de teléfono: 0412-6833012, correo electrónico: tesarajuan05@gmail.com, contra el ciudadano PEDRO RAMON VIGNA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.088.961, número de telefono: 0414-4747131, domiciliado en la Urbanización San Blas, Avenida Campo Elías, N° 102-5, Municipio Valencia del estado Carabobo. Alega la ciudadana YESENIA DIONEY OCA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO RAMÓN VIGNA SILVA, antes identificado, en fecha 30 de septiembre de 1983, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 381, Tomo II, Año: 1983, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YASMARIK YECETNE VIGNA OCA y YACKZER DUBUA VIGNA OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.553.380, y V-20.386.191, respectivamente; fijaron el ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Páez, entre Boyacá y Farriar, Edificio El Famoso, Piso 9, Apartamento 17, Sector Centro de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo del año 2000, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó el expediente.
En fecha 22 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Boleta de Citación al ciudadano PEDRO RAMÓN VIGNA SILVA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano PEDRO RAMÓN VIGNA SILVA, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 18 de abril de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 08 de mayo de 2023, mediante escrito presentado por la ciudadana YESENIA D. OCA, asistida por el abogado JUAN TESARA, antes identificados, ratificó la presente demanda de divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 381, Tomo II, Año: 1983, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Páez, entre Boyacá y Farriar, Edificio El Famoso, Piso 9, Apartamento 17, Sector Centro de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YASMARIK YECETNE VIGNA OCA y YACKZER DUBUA VIGNA OCA, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo del año 2000, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YESENIA DIONEY OCA y PEDRO RAMÓN VIGNA SILVA, antes identificados, contraído en fecha 30 de septiembre de 1983, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 381, Tomo II, Año: 1983 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los catorce (14) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.351
RVAA/df.
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