REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: JAMES ALEJANDRO USECHE MONSALVE
DEMANDADA: VANESSA ALEXANDRA ZHAYS ROMERO BASTIDAS
APOD. JUDICIAL: ABD. JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 19.368
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 14 de abril de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.403, número de teléfono: 0424-4220108, correo electrónico: encuentroconelderecho@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAMES ALEJANDRO USECHE MONSALVE y VANESSA ALEXANDRA ZHAYS ROMERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.631 y V-17.661.400, números de teléfonos: +15716227304 y 17866005487, correos electrónicos: jamesuseche@hotmail.com y vazsrb@gmail.com, respectivamente, ambos domiciliados en la República de Costa Rica, según consta en Poder Especial debidamente otorgado por ante el Notario Público Darrin Molina Artavia, el cual quedó inscrito bajo el N° 354 (Trescientos cincuenta y cuatro), Folio: 187 (Ciento ochenta y siete) Fte, Tomo: I (Uno) del Protocolo del Suscrito Notario, en fecha 02 de febrero del 2023, legalizado por la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional de Notarios de la República de Costa Rica, bajo el tramite N° 172982, Autenticación N° 300437-2023, en fecha 22 de febrero de 2023 y apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, en fecha 28 de febrero de 2023, bajo el N° 942790. Alegó la apoderada judicial de los ciudadanos JAMES ALEJANDRO USECHE MONSALVE y VANESSA ALEXANDRA ZHAYS ROMERO BASTIDAS, antes identificados, que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 174, Año: 2012, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Ana María, Edificio Ana María B, Apartamento N° 11-B, Sector La Ceiba, Calle 144 (Mañongo) N° Cívico Río-141, Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José del Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 24 de abril de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de abril de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de abril de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 16 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN, antes identificada, actuando en su carácter de autos, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 174, Año: 2012, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Ana María, Edificio Ana María B, Apartamento N° 11-B, Sector La Ceiba, Calle 144 (Mañongo) N° Cívico Río-141, Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 24 de abril de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JAMES ALEJANDRO USECHE MONSALVE y VANESSA ALEXANDRA ZHAYS ROMERO BASTIDAS, antes identificados, contraído en fecha 22 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 174, Año: 2012 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.368
RVAA/ym