REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ
DEMANDADO: EDGAR LEONARDO MARTINEZ
EXPEDIENTE N°: 19.332
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 10 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito presentado, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, por la ciudadana ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.023.432, número de teléfono: 0414-1946387, correo electrónico: oropezamanita@gmail.com, de este domicilio, parte demandante, debidamente asistida por la abogada LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.166, número de teléfono: 0424-3015361, correo electrónico: inversoradocumentoslegales @gmail.com, contra el ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.059.609, número de telefono: 0424-4425186, domiciliado en la Carretera Vieja de Tocuyito, La Guasima 2, Callejón el Remolino, Casa N° S/N, Municipio Libertador del estado Carabobo. Alega la demandante ciudadana ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ, antes identificado, en fecha 05 de marzo de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 46, Tomo I, Folio 58, Año: 1982, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres JENNIFER LISETH MARTINEZ OROPEZA, EDGAR ALEXIS MARTINEZ OROPEZA y DEISY JERALDIN MARTINEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.448.645, V-18.746.128 y V-20.443.835, respectivamente; que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Carretera Vieja Tocuyito, La Guasima 2, Callejón el Remolino, Casa S/N, Municipio Libertador del estado Carabobo, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 02 de abril del año 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 13 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 16 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la boleta de citación al ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2023, mediante diligencia la ciudadana ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA, asistida por la abogada LEIRYS VELÁSQUEZ, antes identificadas, indica la nueva dirección del cónyuge ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ, antes identificado, para la práctica de la citación.
En fecha 15 de marzo de 2023, mediante auto el Tribunal acordó el traslado del Alguacil a la nueva dirección indicada por la parte demandante, a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 11 de abril de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 18 de mayo de 2023, mediante diligencia la ciudadana ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA, asistida por la abogada LEIRYS VELÁSQUEZ, antes identificadas, ratificó la presente demanda de divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 46, Tomo I, Folio 58, Año: 1982, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Carretera vieja Tocuyito, La Guasima 2, callejón el Remolino, casa S/N, Municipio Libertador del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres JENNIFER LISETH MARTINEZ OROPEZA, EDGAR ALEXIS MARTINEZ OROPEZA y DEISY JERALDIN MARTINEZ OROPEZA, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 02 de abril del año 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXIS MARCELINA OROPEZA LOAIZA y EDGAR LEONARDO MARTINEZ, antes identificados, contraído en fecha 05 de marzo de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 46, Tomo I, Folio 58, Año: 1982 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.332
RVAA/df.
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