REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): LIUBYS HERNANDEZ RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARTINA ESCOBAR DE PUMERO
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.200
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana LIUBYS HERNANDEZ RODRIGUEZ, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.606.216, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARTINA ESCOBAR DE PUMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.645, número de telefono: 0424-4552103, correo electrónico: mspo751@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido según consta de Autorización, emanada del despacho de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, Exp. 20220010020, SM-A-2023-108, con N° de Control 008223, de fecha 18 de mayo de 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas AMADA JOSEFINA INFANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.769.376 y ANA RAFAELA OSIO DE OBISPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.142, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIUBYS HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.200
RVAA/df.
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