REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: GP21-E-X-2023-000003
INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadana Vilma Margarita Durant Infante.
DEMANDADA: Banco Caroní C.A.
MOTIVO: Inhibición planteada por la ciudadana Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, Abogada Yudith Sarmiento de Flores.
Se recibe en este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 15 de junio de 2023, Incidencia Inhibitoria, signada con la nomenclatura del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, GC01-X-2022-000002-A, correspondiente a la inhibición que planteare la Abg. Yudith Sarmiento de Flores, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Todo esto relacionado con el juicio seguido por la ciudadana Vilma Margarita Durant Infante, contra Banco Caroní, C.A., proveniente, como ya se indicó, del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Emanación de las garantías que promete la jurisdicción, lo constituye el acta de fecha 03 de agosto de 2022, contentiva de inhibición suscrita por la Abg. Yudith Sarmiento de Flores, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de la cual se extrae lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, postule (sic) como Abogado Asistente a el (sic) ciudadano DANIEL ENRIQUE D´ ANGELO ACOSTA, desde el 3/12/2018 hasta el año 2020, durante este tiempo entre nosotros nació una amistad donde compartimos eventos familiares tanto de su parte como de la mía, aunado a que su madre Dra. Maritza Acosta, también abogado fui su tutora en la especialidad de Procesal Civil en la Universidad Católica Andrés Bello y hemos compartido en familia cumpleaños, fines de semana parrilladas, piscina etc (sic) hecho publico (sic) y notorio. LA PRESENTE CAUSA ES UNA inhibición del Tribunal Superior Primero proveniente de una causa del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde las partes son: Demandante: VILMA MARGARITA DURANT INFANTE Vs BANCO CARONI, por cuanto el juez apto para juzgar debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes, y claro como esta, que el Dr DANIEL ENRIQUE D`ANGELO ACOSTA, actualmente ejerce el cargo de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia conocedor de la presente causa en primera instancia.
En todos mis años se (sic) servicios veintiséis (26) como funcionaria Pública siempre me he caracterizado por mi imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, honestidad y recta aplicación de la Ley, es por lo que expreso formalmente mi inhibición de seguir conociendo de la presente causa, en aplicación de la sentencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de Agosto del año 2OO3 N° 2140 con ponencia del Magistrado Delgado Ocando (…) donde señala “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causa distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del trabajo sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial “… fin de la cita; por tal circunstancia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con la sentencia antes mencionada.
En caso análogo el Tribunal Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia con lugar la inhibición planteada…”
Ahora bien, previamente a la resolución de la presente incidencia, este Juzgado constata del sistema informático, así como de los controles en general de este Circuito, que en una oportunidad anterior, se recibieron una serie de inhibiciones por parte de los Jueces Superiores del Trabajo del Circuito Laboral de Valencia, siendo resuelta la incidencia planteada por la Abg. Yudith Sarmineto de Flores, relacionada con el mismo caso, es decir, la misma inhibición planteada en fecha 03 de agosto de 2022, la cual fue decidida en fecha 24 de mayo de 2023, identificada con el alfanumérico GP21-X-2023-000001, en la cual se resolvió lo que de seguidas se reproduce:
(…) No obstante, en el caso a dilucidar, la juez inhibida ni siquiera alega que hay una amistad íntima con alguna de las partes, sino con el juez que conoce la causa en primera instancia, fundamentándose en una causal no taxativa, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional antes referida, por lo que ciertamente, al margen de la falta de pruebas que acrediten dicha situación, en criterio de quien resuelve, permitir que un juez se abstraiga del conocimiento de un asunto, mediante la inhibición por considerar que tiene una amistad con el juez de primera instancia, constituiría un precedente sumamente peligroso, que seguramente podría desencadenar en una serie de interminables inhibiciones, que sin duda, se constituirían en un atentado a la celeridad procesal y que incluso, obligaría a este operador de justicia, a inhibirse de todas las causas que decidan los jueces de primera instancia de Puerto Cabello, y es que cuando un juez, dicta una sentencia lo hace en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, no lo hace en nombre propio ni guiado por un interés personal, el juez es solo un instrumento del Estado para impartir justicia, por lo que no debería haber la más mínima aprensión en conocer una causa como juez de Alzada, decidida o conocida por un funcionario con el que se considera tener una amistad.
Concretamente, en criterio de quien resuelve, se encuentra claramente manifestada la absoluta idoneidad personal de la Juez Yudith Sarmiento de Flores, independientemente de sus alegatos, para conocer de la causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
Luego, verificada como fuere que: la proponente de la inhibición no se subsume en los supuestos contemplados en la ley; no hay convencimiento de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar las causa referida; que la abogado Yudith Sarmiento de Flores, Juez Superior Tercera del Trabajo del Circuito Judicial de Valencia puede y debe seguir conociendo de la causa o recurso número GP02-R-2022-000021-A, o más concretamente conocer lo inherente a la Inhibición del Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Laboral de Valencia. En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de conformidad con el principio de imparcialidad, como garantía de un juicio justo y equilibrado, atendiendo básicamente las garantías judiciales que ofrecen los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la presente incidencia. Así se declara.”
En tal sentido, de conformidad con los aspectos expuestos precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, previa la terminación informática del presente asunto, ordena su remisión al Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. Así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (2023). Años: 213° y 164°.
Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado César Augusto Reyes Sucre
La Secretaria,
Abogada Orianny Sánchez Medina
En la misma fecha, siendo las 03:13 de la tarde, se dictó, publicó y registró la anterior resolución y se agregó a los autos.
La Secretaria
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